Sentencia nº 00567 de Tribunal de Familia, de 29 de Julio de 1998

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000567-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

1 nota

S.. LBJ

VOTO No.567-98

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las trece horas treintaminutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

Declaratoria judicial de abandono establecido por R.S.P., en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra T.R.P.Y.R.A.H.D., ambos mayores, casados, vecinos de Escazú, del hogar y desempleado respectivamente, demás calidades no consignadas. Han figurado como curadores por la señora RODRIGUEZ PORRAS la licenciado L.V.L., y por el señor H.D.,el licenciada Y.Z.Q..-

RESULTANDO:

I- El representante legal del Patronato Nacional de la Infancia promueve este proceso para que en sentencia se declare: en estado de abandono a los niños C.M., V.P., L.G., L.G., T.A., D.A.Y.R.P., de apellidos H.R. por parte de sus progenitores, señores R.A.H. y T.R.P..-

II- A la accionada se le tuvo por notificada del auto inicial a partir del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, mediante auto dictado a las trece horas del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se hicieron múltiples intentos por notificar al accionado pero en vista de los resultados negativos se le nombró un curador procesal, cargo que ejerce la licenciada Y.Z.Q. quien funge como Defensora Pública, y se opuso a la demanda. La accionada no contestó la demanda, únicamente se preocupó por manifestar que no descuidaba a sus hijos.

III- El licenciado M.SOLIS M. Juez a.i. Primero de Familia de San José, por sentencia dictada adiez horas del treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: Por lo anteriormente expuesto, artículo 51 de la Constitución Política, artículos 140, 141, 142, 143, 145, 155, 158, 160, inciso c, 164 y 168 del Código de Familia; y artículos 3 inciso 2, 6 inciso 2, 9, 19, y 39 de la Convención y de los Derechos del niño, 485 del Código Procesal Civil, procede acoger la demanda, se declara a los niños C.M., V.P., L.G., T.A., D.A.Y.R.A., todos de apellidos H.R., en estado de abandono por parte de sus progenitores, señores R.A.H.D. y T.R.P.. A quienes se les sus pende en el ejercicio de la autoridad parental. Se les deposita en el Patronato Nacional de la Infancia. Firme inscríbase en el Registro Civil, al margen de la inscripción del nacimiento de R.A., D.A., T.A., L.G., V.P.Y.C.M.. Nacidos por su orden el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en el Registro Civil, provincia de S.J., al tomo mil quinientos uno, página...

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