Sentencia nº 00855 de Tribunal de Familia, de 7 de Octubre de 1998

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000855-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

1 nota

Sup.HRV

No.-

855-98.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE. A las quince horas treintaminutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por J.R.D., cédula de refugiado cero siete once cincuenta cuarenta y cinco ochenta y seis ochenta y cuatro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia contra J.A.M., mayor, casado, policía, portador de la cédula de identidad 0-000-000.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.- Ha figurado como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.V.J., mayor, abogado, casado una vez, vecino de Heredia, cédula cuatro ciento once-novecientos noventa y uno.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1.- Disuelto el vínculo matrimonial entre la suscrita y el demandado.- 2.- Que el demandado debe asumir el pago de pensión alimenticia para la suscrita y nuestra hija en común.- 3.- Que el demandado como cónyuge culpable, pierde su derecho a gananciales a mi favoren el bien inmueble inscrito en el Partido de Puntarenas, folio Real número sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero. 4.-En caso de oposición el demandado deberá de cubrir ambas costas."

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado del presente proceso, el cual contestó en forma negativa.-

  3. -

    La licenciada M.E.B.V., Jueza de Familia de H., por sentencia dictada a las siete horas con treinta minutos del trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:" POR TANTO: Conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 41, 42, 47 y 48 inciso 4) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Convenciones de Belém do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M. y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer FALLO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de causa opuestas por el demandado.Se declara CON LUGAR la demanda abreviada de divorcio promovida por J.R.C. contra J.A.M. a quien se declara cónyuge culpable de sevicia y consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Provincia de San José, al tomo trescientos nueve, folio trescientos cincuenta, asiento setecientos.- Se concede a la madre la guarda, crianza y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR