Sentencia nº 00888 de Tribunal de Familia, de 15 de Octubre de 1998

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000796-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

1 nota

Acumulado al documento jurídico Nº 29145

Sup.MCP

EXP.-

796-98.-

ABREVIADO.-

DE: M.T.S.H..-

CONTRA: SUCESION DE M.S.B..-

No.-

888-98.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE. A las once horas veinteminutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, establecido por M.T.S.H., mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, vecina del C. de Lajas de Cañas, con cédula de identidad 0-000-000contra la SUCESION DE M.S.B., representada por su albacea R.S. SALAZAR.-Ha figurado como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado S.A.B. y como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado H.M.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1.- Que en mi condición de conviviente de hecho del causante por más de 20 años en forma pública, singular, estable y contínua debe tenérseme como heredera legítima de él, con todos los derechos que la ley atribuye a esa condición.- 2.- Que en dicho caracter de heredera legítima como conviviente de hecho tengo derecho a heredar al causante en un cincuenta por ciento del haber sucesorio por concepto de bienes gananciales.- 3.-Se deberá modificar la declaratoria de herederos a fin de que los restantes herederos declarados provisionalmente sólo tienen derecho a heredar el 50% restante del haber sucesorio.- 4.- Que deberá declararse nulo cualquier traspaso o venta de derechos del sucesorio a partir de esta fecha. 5.- Se condenará a la contraparte al pago de costas de este incidente."

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificada del presente proceso y contestó en forma negativa la misma oponiéndole las excepciones de Falta de Derecho, Falta de legitimación en causa activa y la de caducidad.-

  3. -

    La licenciada A.C.F.A., Jueza de Familia de Cañas, por sentencia dictada a las ochohoras veinte minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto y artículos 231 y 233 del Código de Familia 1 y siguientes, 99, 155, 221, 420 y siguientes todos del Código Procesal Civil, se declaran sin lugarlas excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación ad causam activa y la de caducidad y CON LUGAR el presente Proceso Abreviado de Reconocimiento de la Relación de Hecho establecido por M.T.S.H. contra la Sucesión de M.S.B. y en consecuencia se declara que la convivencia de la actora con el...

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