Sentencia nº 01056 de Tribunal de Familia, de 27 de Noviembre de 1998
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-400112-0464-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
VOTONo.1056-98
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Proceso abreviado de divorcio y separación judicial de P.B.S., mayor, casada, educadora, vecina de Limón, cédula número siete-cero cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y ocho, contra E.L.F., mayor, casado, estibador, vecino de Limón, cédula número siete-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta y dos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
1- La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare:" Disuelto el vínculo matrimonial por las causales de adulterio y sevicia. ( artículo 48 incisos 1 y 4 del Código de Familia). En forma subsidiaria solicita la separación judicial por el abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga al otro, la negativa infundada que uno de cónyuges a cumplir lo deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes; y las ofensas graves ( artículo 58 incisos 2, 3 y 4 del Código de Familia. Que la guardia (sic), crianza y educación de los hijos le corresponda a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos padres.Que el demandado por ser cónyuge culpable deberá dar la pensión a la actora y a sus hijos. Que también por ser cónyuge culpable, el demandado pierde el derecho a los bienes gananciales habidos en el matrimonio. Que se condene al pago de ambas costas."2- El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa y opuso la excepción de falta de derecho.-
3- La licenciada S.R.C., Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada a las ocho horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:" POR TANTO:Se rechaza la excepción de falta de derecho.-
Se acoge la demanda y se declara disuelto el vínculo matrimonial por la causal de adulterio atribuible al demandado.-Se declara la disolución del vínculo matrimonialde la actora y del demandado, por la causal de adulterio.-Se tiene al demandado como cónyuge culpable de la mencionada causal.-La guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad, le corresponde a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- El derecho dealimentos se mantiene a favor de la cónyuge y de sus hijos.-Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de...
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