Sentencia nº 00056 de Tribunal de Familia, de 13 de Enero de 1999

PonenteEddy Rodríguez Chaves
Fecha de Resolución13 de Enero de 1999
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-100175-0424-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ORDINARIO

DE:C.A.C..-

CONTRA:C.L.S..-

Voto N. 56-99

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las ocho horas del trece de enero de milnovecientos noventa y nueve.-

Proceso ordinario, establecido por C.A.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de Coto cuarenta y dos, Corredores, cédula número dos-doscientos veinticuatro-cuatro mil ciento sesenta y seis contra C.L.S.B., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cotocuarenta y dos, cédula número cinco-cero noventa y nueve-novecientos cincuenta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado elLicenciado R.M.C..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1) Que la suscrita tiene derecho a todos los bienes gananciales antes descritos.2)Que tengo derecho a la mitad del valor neto de los bienesgananciales constatados en el patrimonio de mi esposo."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contesto en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa, genérica de sine actione agit, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de personería.

  3. El Licenciado O.C.C., Juez Civil y de Familia de Corredores, por sentencia dictada a las quince horas del siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Con base en las razones expuestas, artículos 41 del Código de Familia, 99, 155, 222, y 419 del Código Procesal, se declara sin lugar en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria de repartición anticipada de bienes gananciales, que promueve CRISTINA ARGüELLO CALVO contra C.L.S.B., ambas de calidades ya conocidas.Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas por estimarse que la actora ha litigado de buena fe."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado y por la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dictadentro del plazo de Ley.

R. elJuezR.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La sentencia recurrida contiene una incongruencia que acarrea un vicio de nulidad insalvable en ésta sede, veamos, en el encabezado de la misma indica "Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales...", posteriormente en el considerando segundo, señala "...no fue pedido en la demanda la liquidación anticipada de bienes...", pero inexplicablemente, por considerar que la actora no había solicitado esa liquidación anticipada, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR