Sentencia nº 00438 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 1999
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1999 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 96-400179-0364-FA |
Tipo | Sentencia de forma |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
ABREVIADO DE DIVORCIO
DE:S.S.G..-
CONTRA:F.R..-
Voto No.438-99
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las catorce horas cincuenta minutos delcinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-
Proceso abreviado de divorcio, establecido por S.S.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Joaquín de F., cédula número dos-doscientos veintiocho-novecientos quince contra F.R.R., mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número cuatro-cero ochenta y cuatro-seiscientos veintisiete.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1) Con lugar la presente demanda de divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial.2)Que se haga pronunciamiento especial en cuanto al bien adquirido durante el matrimonio, ya que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.3)Que se mande a anotar la presente demanda al Registro de la Propiedad enla finca número 81442-000, situada en el distrito primero, cantónoctavo de la Provincia de Heredia."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.A su vez presenta reconvención y solicita que en sentencia se declare la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial pero alegando la causal de sevicia.
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La reconvenida fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.
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La Licenciada L.R.V., Jueza de Familia de H., por sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Conforme lo expuesto y artículos 1, 2, 48, inciso 1), 70, 72, 73 del Código de Familia, 222, 317, y 420 del Código Procesal Civil, FALLO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit opuestas por el demandado.Se declara CON LUGAR la demanda abreviada de divorcio promovida por S.S.G. contra F.R.R. y consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonialque los une, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Provincia de Limón, al tomo sesenta y dos, asiento quinientos veintiséis, se concede a favor de la primera y a cargo del señor R.R., el pago de una pensión alimenticia, cuyo monto deberá ser fijado por la autoridad judicial...
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