Sentencia nº 00438 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 1999

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-400179-0364-FA
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:S.S.G..-

CONTRA:F.R..-

Voto No.438-99

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las catorce horas cincuenta minutos delcinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por S.S.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Joaquín de F., cédula número dos-doscientos veintiocho-novecientos quince contra F.R.R., mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número cuatro-cero ochenta y cuatro-seiscientos veintisiete.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1) Con lugar la presente demanda de divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial.2)Que se haga pronunciamiento especial en cuanto al bien adquirido durante el matrimonio, ya que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.3)Que se mande a anotar la presente demanda al Registro de la Propiedad enla finca número 81442-000, situada en el distrito primero, cantónoctavo de la Provincia de Heredia."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.A su vez presenta reconvención y solicita que en sentencia se declare la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial pero alegando la causal de sevicia.

  3. La reconvenida fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  4. La Licenciada L.R.V., Jueza de Familia de H., por sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Conforme lo expuesto y artículos 1, 2, 48, inciso 1), 70, 72, 73 del Código de Familia, 222, 317, y 420 del Código Procesal Civil, FALLO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit opuestas por el demandado.Se declara CON LUGAR la demanda abreviada de divorcio promovida por S.S.G. contra F.R.R. y consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonialque los une, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Provincia de Limón, al tomo sesenta y dos, asiento quinientos veintiséis, se concede a favor de la primera y a cargo del señor R.R., el pago de una pensión alimenticia, cuyo monto deberá ser fijado por la autoridad judicial...

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