Sentencia nº 01128 de Tribunal de Familia, de 5 de Noviembre de 1999
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400632-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaratoria de abandono |
VotoNo.1128 - 99
TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las once horas veinte minutosdel cinco de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve.
Declaratoria de Abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada O.M.B.F., contra J.M.H.C., mayor, casado, agricultor, vecino de Guachepelín de Escazú, cédula número 1-278-803; y, contra I. delS.C.J., mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Guachepelín de Escazú, cédula número 1-394-235.- Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-
RESULTANDO:
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El Patronato Nacional de la Infancia en San José, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " A.- Declaratoria Judicial de Abandono de los niños J.A., N. J., L.L., S. todos de apellidos H.C. y D.T. C.J., por parte de sus progenitores, señores J.M.H. C. e I.C.J.. B.- Que a los padres se les de por terminado el ejercicio de la patria potestad, por existir abandono hacia los niños. C.- Se gire orden de allanamiento con el fin de egresar del Hogar de los progenitores a los citados niños, quienes residen en Escazú, Guachipelín, del Túnel cien metros al norte y cien metros al este, casa metida por pasillo al lado izquierdo, número quuince, pues evidentemente corren riesgo social en ese hogar y depositarlos en un Centro o Albergue de la Institución ".
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Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción, y se opusieron.
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El Licenciado F.L.A., juez del Juzgado Primero de Familia de San José, mediante sentencia de las catorce horas del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 4432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia, el presente proceso de declaratoria de abandono, incoado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra J.M.H.C. e Inocencia del S.C.J., se falla de la siguiente forma:1.- Se acoge la oposición formulada por los accionados.2.- Se desestima la demanda, en todos sus extremos. 3.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas ".
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Patronato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones...
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