Sentencia nº 00296 de Tribunal de Familia, de 24 de Marzo de 2000

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400511-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

DECLARATORIA DEABANDONO JUDICIAL

Voto No.296-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J.,a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil.

Proceso de declaratoria de abandono judicial, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada O.M.B.F., contra G.B.B., mayor, unión libre, peón de construcción, cédula número 1-625-478, vecino de San Antonio de Escazú, y A.I.P.M., mayor, unión libre, oficios del hogar, ccédula 1-638-158, del mismo domicilio.Interviene laProcuraduría General de la República.

RESULTANDO:

  1. -

    La Licenciada O.M.B.F. en su condición de representante del Patronato Nacional de la Infancia, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare en abandono judicial, a los menores J.L. y G.D., de apellidos B.P., por parte de los demandados, con el fin de ubicarlos en un lugar que les brinde los cuidados que los niños requieren.

  2. -

    Los demandados fueron debidamentenotificados de la demanda y se opusieron.

  3. -

    El Licenciado E.R.C., Juez Segundo de Familia de San José, en sentencia dictada a las trece horas del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: " POR TANTO:Con fundamento en las razones dadas, Convención de los Derechos del Niño, artículos 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adoslecencia, artículo 155 siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: Se declara sin lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra G.B.B. y A.I.P. M.. Se mantiene la custodia provisional de los menores J.L. y G.D., ambos B.P., en la señora Y.B.B.Se ordena un seguimiento por parte del Departamento de Psicología y Trabajo Social del despacho en el hogar de los demandados, por el plazo de seis meses, con el fin de determinar al cabo del mismo, si los menores deben regresar con sus padres. Este seguimiento consistirá en la evaluación psicológica y un estudio social de los demandados, para comprobar si efectivamente ambos han abandonado el consumo de drogas y alcohol, así como el progreso a nivel psicológico de la señora P.M., de tal manera que puedan asumir responsablemente la custodia de sus hijos.Deberán las citadas profesionales realizar el seguimiento ordenado en forma bimensual y rendir un informe final al cabo de los seis meses, en el que emitirán su criterio profesional al respecto, debiendo éste despacho entonces resolver lo pertinente...

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