Sentencia nº 00435 de Tribunal de Familia, de 26 de Abril de 2000

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-401361-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

DECLARATORIAJUDICIAL DE ABANDONO.

Voto No. 435-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J.,a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil.

Proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, formulado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. O.M.B.F.,mayor, viuda, abogada, cédula número 1- 414-1368, vecina de S.A., contra M.C.O., mayor, soltera, oficios del hogaar, nicaraguense, cédula de residencia número 135-RE-038523 001999, vecina de Guadalupe, y S.V.B., de calidades desconocidas en autos, representado por su C.L.. Y.Z. Quesada.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La representante del Patronato Nacional de la Infancia, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare en abandono judicial a los menores I.V.O. y J.F.C.O., por parte de los demandados, y se le otorgue la custodia de los mismos al ente actor a fin de ser reubicados en un hogar adoptivo.

  2. -

    Los demandados fueron debidamente notificados de la demanda, el accionado S.V.B. no contestó, mientras que la accionada C.O. contestó negativamente la acción.

  3. -

    El Lic. E.R.C.J. del Juzgado Segundo de Familia de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: " POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 115 siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla:Se deniega la solicitud de visitas planteada por la demandada C.O.Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de los menores I.M.V.C. y J.F.C.O., por parte de la señora M.C.O. con respecto de ambos menores, y del señor S.V. B. con respecto de la menor I.M., dándose por terminada la patria potestad que antes ejercían.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, párrafo segundo del Código de Familia, se otorga el depósito judicial de los citados menores al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que sean ubicados, en forma definitiva en un hogar adoptivo que les brinde los cuidados y atención que requieren.Una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela, al tomo setecientos treintaa y siete, página treinta y uno, asiento sesenta y dos, respecto del menor J.F., y de llegar a realizarse...

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