Sentencia nº 00855 de Tribunal de Familia, de 9 de Agosto de 2000

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-100175-0424-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

ASUNTO:PROCESO ORDINARIO.

ACTORA:C.A.C..

DEMANDADO: C.L.S.B..-

VOTO N°855-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas quinceminutos del nueve de agosto del dos mil.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por C.A.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de Coto cuarenta y dos, Corredores, con cédula de identidad número 0-000-000mil ciento sesenta y seis, contra C.L.S.B., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Coto cuarenta y cuatro. Interviene como apoderado judicial del demandado el licenciado R.M.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos e invocados en su escrito inicial de demanda, visible a folios 24 a 27, la actora solicita que en sentencia se declare: a)Que la accionante tiene derecho a todos los bienes gananciales antes descritos; b) Que tiene derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de su esposo.-

  2. -

    Del traslado de la demanda fue debidamente notificado el demandado, (ver folio 35 vuelto), oponiéndose a la demanda en los términos del memorial de folios 64 y 65, y excepcionándose con falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de causa, falta de personería, prescripción, caducidad y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia de las dieciséis horas del once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 41 del Código de Familia, 153, 155, 222, 287, 298, 317 inciso 1), 419, 483, del Código Procesal Civil y demás normas citadas, fallo: Se declara sin lugar la presente incidencia de devolución de bienes.- Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa y la genérica de sine actione agit, comprensiva de los tres anteriores y de la falta de interés actual.- Se rechaza la excepción de falta de personería.- Se declara sin lugar la presente demanda ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecida por la señora C.A.C. contra el señor C.L.S.B..- Se decide este proceso sin especialcondenatoria en costas.- NOTIFIQUESE."-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y el demandado contra la referida sentencia.- Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la J.M.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el elenco de hechos demostrados que se enlistan en la sentencia, además se agregan los siguientes: 8) Que el señor C.L.S.B. negó que estuviera casado con la señora C.A.C.. (ver contestación a la demanda a folio 64). 9) Que el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete los señores C.L.S.B. y su hermano A.A.S.B. constituyeron la sociedad Agrícola Montaña del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones representado por diez acciones, nueve de las cuales las suscribió y pago el señor C.L.S.B. y una acción el señor A.A.S.B.. (ver certificación a folios 233 a 236 y 315). 10) Que el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el señor A.S.B. le vendió las fincas del Partido de P. matrículas de folio real números cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y setenta y nueve mil novecientos doce a la sociedad Agrícola Montaña del Sur Sociedad Anónima. (ver certificación de folio 237 a 250).-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Se suprime el elenco de hechos no probados que contiene el fallo recurrido, y en su lugar se enlista el siguiente: Por falta de elementos de convicción se mantiene por indemostrados: 1) Que las fincas matrículas número treinta y dos mil quinientos tres, y treinta y nueve mil ciento uno sean propiedad del señor C.L.S.B.. Sobre el particular no hay prueba eficaz.-

    III.-

    El día doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco la señora C.A.C. promovió demanda ordinaria de liquidación anticipada de...

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