Sentencia nº 00855 de Tribunal de Familia, de 9 de Agosto de 2000

EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
PonenteOlga Marta Muñoz González
Número de sentencia00855
Número de expediente95-100175-0424-CI
Fecha09 Agosto 2000

ASUNTO:PROCESO ORDINARIO.

ACTORA:C.A.C..

DEMANDADO: C.L.S.B..-

VOTO N°855-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas quinceminutos del nueve de agosto del dos mil.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por C.A.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de Coto cuarenta y dos, Corredores, con cédula de identidad número 0-000-000mil ciento sesenta y seis, contra C.L.S.B., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Coto cuarenta y cuatro. Interviene como apoderado judicial del demandado el licenciado R.M.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos e invocados en su escrito inicial de demanda, visible a folios 24 a 27, la actora solicita que en sentencia se declare: a)Que la accionante tiene derecho a todos los bienes gananciales antes descritos; b) Que tiene derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de su esposo.-

  2. -

    Del traslado de la demanda fue debidamente notificado el demandado, (ver folio 35 vuelto), oponiéndose a la demanda en los términos del memorial de folios 64 y 65, y excepcionándose con falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de causa, falta de personería, prescripción, caducidad y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia de las dieciséis horas del once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 41 del Código de Familia, 153, 155, 222, 287, 298, 317 inciso 1), 419, 483, del Código Procesal Civil y demás normas citadas, fallo: Se declara sin lugar la presente incidencia de devolución de bienes.- Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa y la genérica de sine actione agit, comprensiva de los tres anteriores y de la falta de interés actual.- Se rechaza la excepción de falta de personería.- Se declara sin lugar la presente demanda ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecida por la señora C.A.C. contra el señor C.L.S.B..- Se decide este proceso sin especialcondenatoria en costas.- NOTIFIQUESE."-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y el demandado contra la referida sentencia.- Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la J.M.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el elenco de hechos demostrados que se enlistan en la sentencia, además se agregan los siguientes: 8) Que el señor C.L.S.B. negó que estuviera casado con la señora C.A.C.. (ver contestación a la demanda a folio 64). 9) Que el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete los señores C.L.S.B. y su hermano A.A.S.B. constituyeron la sociedad Agrícola Montaña del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones representado por diez acciones, nueve de las cuales las suscribió y pago el señor C.L.S.B. y una acción el señor A.A.S.B.. (ver certificación a folios 233 a 236 y 315). 10) Que el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el señor A.S.B. le vendió las fincas del Partido de P. matrículas de folio real números cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y setenta y nueve mil novecientos doce a la sociedad Agrícola Montaña del Sur Sociedad Anónima. (ver certificación de folio 237 a 250).-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Se suprime el elenco de hechos no probados que contiene el fallo recurrido, y en su lugar se enlista el siguiente: Por falta de elementos de convicción se mantiene por indemostrados: 1) Que las fincas matrículas número treinta y dos mil quinientos tres, y treinta y nueve mil ciento uno sean propiedad del señor C.L.S.B.. Sobre el particular no hay prueba eficaz.-

    III.-

    El día doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco la señora C.A.C. promovió demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales, aduce, básicamente, que había existido abandono del hogar por parte de su marido, y que tenía informes sobre la existencia de actos que le hacían presumir que su esposo pretendía disponer de los bienes adquiridos durante el matrimonio sin reconocerle sus derechos. El artículo 41 del Código de Familia establece: "Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges compruebe de modo indubitable que los intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlos". De la norma transcrita se deduce que el punto jurídico medular radica en determinar si efectivamente ha existido mala gestión o actos que amenacen burlar los derechos gananciales del otro cónyuge. La prueba debe ser analizada, tal y como lo dispone el numeral 8 del Código de Familia, sin sujeción a las reglas positivas de la prueba común, atendiendo todas las circunstancias y los elementos de convicción que los autos suministren, haciendo constar las razones de la valoración. El señor J.A.-quo al declarar sin lugar la demanda, sostuvo en síntesis, que no se demostró de manera "indubitable" que los intereses de la actora corrieran peligro. El Tribunal discrepa de esa apreciación, máxime que es esta instancia se ha recibido valiosa prueba documental que ayuda a la averiguación de la verdad real. Al formular la demanda, la señora actora afirmó en el hecho primero:"Contraje matrimonio en mil novecientos sesenta y siete en Chicago Ilinois, con el señor C.L.S.B.". El demandado al contestar la demanda respondió concretamente a ese hecho: "No es cierto, lo que hubo fueron...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR