Sentencia nº 00907 de Tribunal de Familia, de 21 de Agosto de 2000
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-400274-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
ASUNTO: ORDINARIO DE SIMULACION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES
ACTORA: ELIZABETH PIEDRA SEGURA
DEMANDADOS: W.S.G.Y.J.M.S.V..
VOTO N907-00
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas del veintiuno de agostodel año dos mil.
Proceso ordinario de simulación y liquidación de bienes gananciales de ELIZABETH PIEDRA SEGURA, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula tres-trescientos catorce-quinientos ochenta, vecina de T. delG., contra W.S.G. y J.M.S.V., mayores, casados una vez, por su orden chofer,comerciante, vecinos de Dulce Nombre de Cartago, con cédulas números tres-doscientos ochenta-cero veintisiete y tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos noventa y tres. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la infancia. F. como apoderados judiciales de la actora el licenciado J.F.P.T. y de los demandados el licenciado J.M. S.V.. En apelación formulada por el apoderado judicial de los demandados, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del quince de julio del dos mil, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago.-
CONSIDERANDO:
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La resolución impugnada declara sin lugar las excepciones de falta de competencia por razón de materia y litis pendencia, opuestas en tiempo por ambos accionados según se desprende del memorial visible a folio42. Argumenta el recurrente que los señores Piedra Segura y W.S. G., dejaron de ser cónyuges por haber firmado un divorcio por mutuo consentimiento pendiente de homologación, y que por ello, el Juez de Familia, carece de competencia para conocer de la nulidad de un contrato de compraventa. Indica además que, existe litis pendencia, pues en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los señores Piedra Segura y S.G., indicaron que no existían bienes gananciales inmuebles, de forma que, una vez homologado dicho convenio, no es posible discutir sobre este extremo, pues lo resuelto tendría carácter y eficacia de cosa juzgada.
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Del estudio de los artículos 8 y 41 del Código de Familia, se desprende que no lleva razón el recurrente en su alegato, pues en este asunto no se discute la nulidad de traspaso de cualquier bien, sino la nulidad del traspaso deun bien con respecto al que además, la parteactora reclama su participación por considerarlo bien ganancial. De ahí que el A-quo tenga competencia para conocer de este asunto. Igualmente,no lleva razón el apelante al indicar que la sola firma del divorcio por mutuo acuerdo implica el divorcio entre las partes, pues el párrafo sexto del...
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