Sentencia nº 00947 de Tribunal de Familia, de 24 de Agosto de 2000

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-400120-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTOR:M.G.R.R.

DEMANDADO:R.M.M..-

VOTO N947-00

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J.,a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil.-

Proceso abreviado de divorcio de M.G.R.R., mayor, casada, secretaria, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 0-000-000, contra R.M.M., mayor, casado, director docente, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 0-000-000veintitrés-cuatrocientos setenta y seis. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el accionado con fundamento en la causal de sevicia y subsidiariamente solicita la separación judicial con fundamento en la causal de ofensas graves y trastornos graves de conducta.-

  2. -

    El accionado se opuso a esta demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y sine actione agit.

  3. -

    La licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de la ocho horas del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declaran SIN LUGAR las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés y Sine Actione Agit interpuestas por el accionado. Con lugar esta acción, se declara disuelto el vínculo matrimonial de M.G.R.R. contra R.M.M. con fundamento en la causal de SEVICIA en la que éste incurrió. Por haberse acogido la pretensión principal se omite pronunciamiento en cuanto a la pretensión subsidiara de separación judicial. Se declara a M.M. cónyuge culpable. La señora R. R. mantiene el derecho a participar en la mitad del valor neto del vehículo placas 90427, marca Honda propiedad de R.M.. El derecho telefónico no es bien ganancial. Se declara el derecho de la actora y sus menores hijos de recibir pensión alimentaria por parte del accionado. Es la guarda, crianza y educación de la menor N.G. a cargo de la madre y la guarda, crianza y educación del menor C. es a cargo del padre. La patria potestad es compartida por ambos progenitores. Se condena al demandado al pago de ambas costas de éste proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonio de Cartago, tomo 70, asiento 148. NOTIFIQUESE."-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida...

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