Sentencia nº 01365 de Tribunal de Familia, de 14 de Noviembre de 2000

PonenteMacario Barrantes Ramírez
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400835-0468-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL N°1186-2000 (98-400835-468-FA)

ASUNTO:PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:J.G.G.

CONTRA:A.C.M. CAMPOS.-

VotoNo. 1365-00

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil.-

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por J.G.G., mayor, casado, agricultor, vecino de Cartagena, Guácimo, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.C.M.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de Guápiles, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare: a)Con lugar todos los extremos de la presente demanda. b)La disolución matrimonial por la causal del artículo 48 y inciso 1) del Código de Familia: adulterio. c) Que al ser cónyuge culpable, la demandada no tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales. d)Que lademandada deberá cancelar ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Lademandada contestó la demanda dentro del plazo.

  3. -

    El Licenciado Mario Granados Barzuna, Co-juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por sentencia de las nueve horas diez minutos del tres de abril del dos mil, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas, citas legales invocadas. Código de Familia, Código Procesal Civil. Se declara con lugar la presente demanda Abreviada de Divorcio incoada por el señor J.G.G. contra la señora A.C.M. C., disolviéndose el vínculo matrimonial que los unía. La guarda, crianza y educación de la menor I.G.M. queda para la madre. Por lo anterior los señores J.G.G. y A.C.M. CAMPOS adquieren el derecho de participar en la mitad del valor neto de la finca perteneciente al Partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero. Se condena a la parte demandada, al pago de las costas procesales y personales de la presente acción. (Artículos 221 y 223 del Código Procesal Civil). NOTIFIQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia.- Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R.J.B.R.; Y,

    CONSIDERANDO

    I- El artículo 153 del Código Procesal Civil establece que las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes; además, el ordinal 155 ibídem regula que las sentencias deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR