Sentencia nº 01387 de Tribunal de Familia, de 24 de Noviembre de 2000

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400102-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ASUNTO: ABREVIADODE DIVORCIO

ACTOR: RODRIGOMORALES MATAMOROS

DEMANDADA: LIBIAMUÑOZ CORDERO.-

VOTO N°1387-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas delveinticuatro de noviembre del dos mil.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por R.M.M., mayor, separado judicialmente, pensionado, con cédula de identidad número 0-000-000un mil cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Alajuela, contra L.M.C., mayor, separada judicialmente, pensionada, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito inicial de demanda, visible a folios 3 a 5, el actor demanda al accionada para que en sentencia se declare: a.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une; b.- Que al no haber cónyuge culpable por la causal argumentada a ninguna de las partes le asiste el derecho de solicitar pensión alimenticia en su beneficio; c.- Que los bienes gananciales ya ha sido distribuidos por sentencia judicial firme; d.- Que en caso de oposición se condene a la accionada de ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    Que el traslado de la demanda fue debidamente notificada a la demandada,ver folio 9 vuelto, la cual contesta la acción entablada en su contra en los términos y condiciones indicados en su anterior memorial visible a folio 10, oponiéndose parcialmente a la misma.-

  3. -

    El Licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las dieciséis horas quince minutos del dos de octubre del dos mil, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 169 inciso 2), del Código de Familia,1, 120, 153, 155, 222, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se rechaza la excepción de falta de derecho y por consiguiente se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por R.M.M., por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años contra L.M.C. declarándose: a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo CIENTO OCHENTA Y UNO, folio CUARENTA Y CINCO, asiento NOVENTA;b.- Las partes no quedan obligadas a pagarse pensión alimentaria, mientras cuenten con recursos suficientes para asistirse asimismas; c.- Que los bienes gananciales ya...

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