Sentencia nº 01471 de Tribunal de Familia, de 7 de Diciembre de 2000

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-100492-0390-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

ABREVIADO DE DIVORCIO Y SUB. DE SEPARACION JUDICIAL

DE:O.C.B..-

CONTRA: M.M.M..-

VotoNo.1471-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las trece horas diez minutos delsiete de diciembre del dos mil.-

Proceso abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial, establecido por O.C.B., mayor, casado una vez, chofer, vecino de Nicoya, cédula número cinco-ciento cuarenta-mil trescientos cincuenta contra M.M.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de Nicoya, cédula número cinco-ciento cuarenta y nueve-novecientos sesenta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial de la demandada el Licenciado I.O.G..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a)Con lugar la presente demanda.b)Se declare a la señora M.M. cónyuge culpable por la causal de adulterio y subsidiariamente abandono voluntario y malicioso del hogar.Se declare disuelto nuestro vínculo matrimonial, sea nuestro divorcio o subsidiariamente la separación judicial de ambos cónyuges.c) Se declare que la finca partido de Guanacaste folio real 99.596-000, es bien ganancial, al que tengo derecho a participar en el cincuenta por ciento del mismo y se inscriba mi derecho a la mitad en la misma finca, ruego se emita ejecutoria del mismo, para el Registro Público de la Propiedad inmueble.d)Se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.e)Que al ser la demandada declarada cónyuge culpable, pierda el derecho a pedir pensión alimenticia para ella. f)Se emita la correspondiente ejecutoria para la debida inscripción en el Registro Civil, al margen del matrimonio correspondiente."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excecpciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. El Licenciado J.A.S.N., Juez Civil y de Familia de Nicoya, por sentencia dictada al ser las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 3, 7, 114, 132, 143, 153, 221, 629 y 630 del Código Procesal Civil.Artículos 41 y 42 del código de Familia.Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit presentadas por la demandada.Asimismo se declara sin lugar la ejecución de sentencia presentada por el señor O.C. B., contra la señora M.M. MENA.Son las costas procesales y personales a cargo de la parte actora."

  4. Conoce este Tribunal...

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