Sentencia nº 00845 de Tribunal de Familia, de 24 de Mayo de 2001

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400099-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de liquidación anticipada de bienes

LIQUIDACIONDE BIENES GANANCIALES

DE:REINA ARIAS QUESADA.-

CONTRA:L.O.M..-

VotoNo.845-2001

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cuarenta minutos delveinticuatro de mayo del dos mil uno.-

Liquidación de bienes gananciales, establecido por R.A.Q., mayor,casada, cédula 1 497 281, vecina de Puriscal, contra L.O.M., mayor, casado, Guardia Rural, vecino de S.A., cédula 1 451 045. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se apruebe la presente liquidación de bienes, declarando que en mi condición de cónyuge del demandado y por haber sido adquirido el bien descrito durante el matrimonio tengo derecho a la mitad por ser un bien ganancial. Y por estar el mismo o en peligro de desaparecer por la mala administración o uso que le pueda dar el demandado.Se ordene al Registro de Vehículos mediante ejecutoria que el cincuenta por ciento de ese vehículo se inscriba a mi nombre.Que se condene al demandado a pagar ambas costas de esta acción .

  2. El demandado fue debidamente notificado dela demanda y contestó.

  3. La Licda. A.I.F.A., Jueza de Familia de Puriscal, en sentencia dictada a las ocho horas del dos de abril del año dos mil uno, resolvió: " POR TANTO: En mérito a lo expuesto y artículos 1, 2, 222, 287, 298, 317, 330, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 40, 41 del Código de Familia, se rechaza en todos los extremos petitorios la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por R.A. Q. contra L.O. Montero.Declarada sin lugar la demanda en todos los extremos petitorios no se hace pronunciamiento alguno sobre el bien inmueble número 241. 810 - 000 de la Provincia de San José, propiedad de la señora R.A. Quesada que el Despacho incluyó de oficio como bien ganancial también por innecesario.Una vez firme esta resolución, háganse los levantamientos correspondientes de los bienes gravados en este proceso.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, por evidenciarse buena fe en el litigio por parte de la actora ".

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra dicha sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. jueza M.G., y;

    CONSIDERANDO:

    I.Por encontrar apoyo en la prueba aportada a...

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