Sentencia nº 01057 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 2001

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400240-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ExpedienteNúmero 00-400240-292-F.A.(853-01).-

ProcesoAbreviado de Separación Judicial.-

Actora:M.M.A.C..-

Demandado:J.L.C.U..-

VotoNo. 1057-01

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de juniodel dos mil uno.-

Proceso de separación judicial establecido por M.M.A.C. contra J.L.C. Umaña.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado Johan Castillo Umaña.Se ha tenido como parteal Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Con lugary en todos sus extremos la presente demanda ABREVIAADA DE SEPARACION JUDICIAL.2)Que se apruebe en sentencia una pensión alimentaria de SETENTA MIL COLONES a favor de nuestros hijos menores.3)Que no se establezca pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges.4)Que el único bien que se refuta como ganancial sea dividido en partes iguales para ambos cónyuges, para lo cual solicito la inmediata anotación de la presente demanda.5)Que en caso de oposiciónde laparte demandada se le condene al pago de ambas costas de esta acción.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa. [DDI1]

  3. El Licenciado F.P.M., juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo del dos mil uno, resolvió: “ P0R TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política, 41, 58 inciso 8), 56, 57, 61, 62, 152, 169, incisos 1) y 2), del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 318 inciso 1, 341 párrafo primero, 420 inciso 1) siguientes yconcordantesdelCódigo Procesal Civil.Se declara con lugar la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por M.M.A. por la causal de separación de hecho por el lapso de un año consecutivo, ocurrida dos años después de verificado el matrimonio contra J.L.C. UMAÑA declarándose: a) La separación judicial entre loscónyuges, lo cual se hará constar en el asiento respectivo de Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Alajuela, al tomo CIENTO TREINTA Y CINCO, folioCUATROCIENTOS DOS, asiento OCHOCIENTOS CUATRO; b)En la medida que la actora cuente con recursos económicos suficientespara su manutención seexonera al demandado de pagarle pensión alimentaria, caso contrario acudalaparte actora al Juzgado Contravencional de Alajuela, para que por la vía de la pensión...

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