Sentencia nº 01459 de Tribunal de Familia, de 20 de Septiembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400351-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,al ser las once horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil uno.-

Proceso ordinario de M. del Carmen Arguedas Bolaños, mayor,divorciada, ama de casa, vecina de Atenas, cédula número dos-trescientos sesenta y dos-setecientos veintisiete contra R.A.R., mayor,casado, chofer, vecino de Atenas, cédula número dos-trescientos sesenta y siete-novecientos veintisiete.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado la Licenciada R. Alpizar.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Alajuela, al ser las siete horas treinta y tres minutos del seis de julio del dos mil uno.

CONSIDERANDO:

  1. La resolución venida en apelación rechazó las excepciones de transacción y cosa juzgada interpuestas por el accionado R.A.R., dentro del proceso ordinario planteado por M. delC.A.B. para que se declare la existencia de bienes gananciales y se disponga su respectiva liquidación. El fundamento del rechazo es, respecto de la transacción, la inexistencia de ésta ya que no se plasmó ninguna negociación sobre los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la convivencia conyugal, salvo la renuncia expresa que hizo A.R. sobre el menaje de casa. La renuncia a gananciales -señala la resolución combatida- es una decisión expresa y no implícita como lo pretende hacer valer el accionado. También la libre expresión de voluntades para el órgano a quo tiene sus límites legales, de manera que no todo acuerdo es expresión absoluta de capitulación. El fundamento del rechazo respecto de la cosa juzgada, lo afirma la juzgadora sobre la inexistencia de pronunciamiento acerca de la existencia y distribución de gananciales, lo cual conlleva imposibilidad de resolver ese punto, dado que no se ha discutido y resuelto el mismo.

  2. En su apelación, expresa el recurrente en cuanto a la transacción, que la disposición aplicable a su caso, establece un régimen diferente, ya que el numeral 60 del Código de Familia en su inciso 4) exige pronunciamiento sobre bienes cuando son de ambos cónyuges (es decir efectivamente gananciales) pero no cuando no lo sean; pero además -concluye el apelante- sí hubo pronunciamiento sobre bienes y las partes estuvieron de acuerdo en lo consignado al respecto. En cuanto a la cosa juzgada, el recurso toma como soporte el carácter que el ordenamiento jurídico otorga a la sentencia del trece de octubre de mil...

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