Sentencia nº 01530 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2001
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400502-0421-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
EXPEDIENTE DELTRIBUNALNUMERO:1231-2001(99-400502-421-FA) ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL
DE:V.C.S..-
CONTRA:A.A.A..-
VOTO N1530-01
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas cincuenta minutos del diez deoctubre del dos mil uno.-
Proceso abreviado de separación judicial de V.C.S., mayor, casada dos veces, vecina de E., cédula númeroseis-cero noventa y dos-novecientosdieciséis contra A.A.A., mayor, vecino de Esparza, cédula número seis-ciento diecisiete-ciento ochenta y dos.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado L.P. B. y del demandado el Licenciado C.M.S.Se ha tenido como parte al Patronato Nacionalde la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)La separación judicial con fundamento en la causal de ofensas graves.2) Que la patria potestad sobre los hijos es compartida.3)Que la guarda y crianza de A.F., seguiráen manos de su madre.4)Que la actora tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de los bienes gananciales referidos yqueestán inscritos a nombre del demandado.”
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo las excepcionesde falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interésactual.
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El Licenciado C.E.L.S., juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y citas de ley invocadas, fallo:Con respecto al proceso abreviado de separación judicial se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual, acogiéndose dichas defensas enforma parcial con respecto a los bienes excluídos.Se declara con lugar el abreviadode Separación judicial establecido por VITTINIA CASTRILLO SOTO contra A.A.A. declarando:a)La separación judicial entre las partes con fundamento en la causal 4 del Artículo 58 del Código de Familia.B)Que ambos padres ejercen la patria potestad sobre el hijo menor de matrimonio, correspondiéndole a la madre la guarda, crianza y educación del hijo.C)Que cada uno de los cónyuges tiene derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de losbienes gananciales inscritos a nombre de cada uno de ellos, adquirido durante la convivencia común.En relación a la joyería que explota el señor A.A., se debende excluir...
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