Sentencia nº 01741 de Tribunal de Familia, de 28 de Noviembre de 2001
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-401264-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
INTERNO N° 1474-01
ASUNTO ABREVIADODE DIVORCIO
DE ALFREDOGERARDO UGALDE CARPIO
CONTRA XIOMARAMAYELA CARVAJAL DURAN.-
Voto No. 1741-01
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembredel dos mil uno.-
Proceso Abreviado de Divorcio establecido por A.G.U.C., mayor, casado una vez, estudiante, con cédula número dos-cuatrocientos sesenta y dos-quinientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela contra X.M.C., mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, con cédula número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-ciento veintinueve, vecina de Alajuela.-
RESULTANDO:
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Manifiesta el actor, que contrajo matrimonio con la accionada el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. No procrearon hijos, no adquirieron bienes gananciales, y se encuentran separados desde el mismo año que se casaron, pues la accionada tiene un carácter muy fuerte, incurrió en sevicia y cometió adulterio como lo comprueba con una fotograrfía que presenta. En base a lo expuesto y con fundamento en las causales de 1 y 4 del artículo 48 del Código de Familia, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: Que se acoja esta demanda y se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre las partes. Que por ser cónyuge inocente no se encuentra obligado a suministrarle alimentos a la accionada. Que existen hijos procreados en el matrimonio ni se adquirieron bienes gananciales que distribuir. Que en caso de oposición se condene a la accionada al pago de las costas del proceso y se expida ejecutoria al Registro Civil.-
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Conferido el traslado de ley a la accionada, ésta señora se opone a las pretensiones del actor, interponiendo la excepción de caducidad, pues los hechos que invoca el actor son los mismos que invocó en una demanda del año noventa y cuatro. Se resevó para fallo el pronunciamiento sobre esa excepción. Acepta los hechos 1 y 2, rechaza el hecho 3 por cuanto existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio. Se opone a la demanda en cuanto a las causales que se le atribuyen, en virtud de que no ha incurrido en adulterio, ni en sevicia y no tienen de separados el tiempo que indica el actor. Que el divorcio anterior se desistió porque hubo reconciliación de pareja. Que ellos vivieron juntos hasta el año noventa y ocho, en que el actor la echóde la casa. Desde entonces se encuentran separados y el que ha cometido adulterio es el actor. Opone a la demanda las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actioni...
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