Sentencia nº 00629 de Tribunal de Familia, de 9 de Mayo de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400862-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:MARCO PARAJELES ZAMORA.-

CONTRA:K.A.M..-

VOTO No.629-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dos.-

Proceso especial de filiación, establecido porMarco Parajeles Zamora, mayor, divorciado una vez, en unión de hecho, ingeniero, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cédula número uno-setecientos cuatro-setecientos cincuenta y ocho contra K.A.M., mayor, divorciada una vez, vecina de Cartago, cédula número uno-setecientos siete-novecientos catorce.Funge como Apoderada EspecialJudicial del actor la Licenciada A.V.S.V..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare:"Que SEBASTIAN PARAJELES AGUILAR no es hijo suyo.Solicita se condene a laaccionada al pago de ambas costas.”

  2. La demandada fue debidamente notificada dela presente acción, a la cual se allanó.

  3. La Licenciada P.C.G., juez de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser lasdiez horas del cinco de marzodel dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se tiene por confesa a la señora AGUILAR MORA, se declaraSIN LUGAR este proceso ESPECIALDE FILIACIÓNtramitadopor MARCO PARAJELES ZAMORA contra K.A. MORA.Se condena a la parte actora al pago de ambascostas del proceso.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

Redacta el juez C.V., y;

CONSIDERANDO:

I.Se aprueba el sílabo de hechos probados contenidos en la sentencia de primera instancia, agregándole el que a continuación se detalla: 5. Marco Parajeles Zamora y K.A.M. obtuvieron sentencia de divorcio en fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis (documento de folio 2).

II.Luego de un análisis exhaustivo de la prueba llegada al proceso, valorada en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin recurrir a forzadas deducciones; concluye el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, que la sentencia del Juzgado debe revocarse y en su lugar procede acoger la demanda interpuesta por el actor. A esa conclusión se arriba en virtud de que, en nuestra legislación (Artículo 70 del Código de Familia), para destruir la presunción de hijo matrimonial, es admisible prueba de...

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