Sentencia nº 00699 de Tribunal de Familia, de 29 de Mayo de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400303-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

INTERNO N°1628-01

ASUNTO ORDINARIOLIQUIDACION DE BIENES G.

DE JOSE ANTONIOSOLANO CAMPOS

CONTRA BERTACAMPOS CALDERON.

Voto No. 699-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil dos.-

Proceso Ordinario de Liquidación de Bienes Gananciales, de J.A.S.C.,mayor, pensionado, casado,con cédula número tres-cero sesenta y cuatro-ciento noventa y siete, vecino de Cartago, contra B.C.C., mayor, ama de casa, con cédula número tres-ciento noventa y seis-mil ciento setenta y seis, vecina de Cartago. F. como apoderados judiciales de la parte actora la Licenciada A.V.O. y de la parte demandada el Licenciado L.V. de León.-

-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el actor que en sentencia se declare su derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor del bien ganancial, a saber, inmueble del Partido de Cartago, matrícula número 126879-000. Solicita se condene en costas ala accionada.-

  2. -

    La demandada se opuso a esta acción e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación, falta de acción y sine actione agit. Solicita se condene en costa al actor.-

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las once horas del veintidós de octubre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, artículos 41 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221,287 y siguientes del Código Procesal Civil se declaran SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación, falta de acción y sine actione agit presentadas por la accionada. CON LUGAR esta demanda y al efecto se establece que el inmueble del Partido de Cartago, matrícula 1226879-000 inscrito a nombre de B.C.C. es bien ganancial y por consiguiente las partes mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del citado inmueble. Se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso. NOTIFIQUESE.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la JuezaSANCHEZ BOSCHINI; y,

    CONSIDERANDO

    I- Se avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.-

    II- Alega la demandada que el accionante es su esposo...

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