Sentencia nº 00772 de Tribunal de Familia, de 13 de Junio de 2002

PonenteAracelly Solís Marín
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400650-0338-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

InternoNo. 564-02

ProcesoEspecial de Filiación con I.. y D.. de Paternidad

Actora:Norma Rivera Acevedo

Contra:R.L.M. y J.R.S.J..

V.. 772- 02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. A las ocho horas diez minutos deltrece dejunio del dos mil dos.

Proceso Especial de Filiación con Impugnación de Paternidad y Declaratoria de Paternidad, promovido por N.C.R.A., casada, educadora, con cédula número seis-ciento siete-trescientos setenta y nueve, vecina de Cartago,contra R.L.M., mayor, casado, educador, con cédula número tres-ciento noventa y cuatro-mil veintitrés, vecino Taras de Cartago, y J.R.S.J., mayor, con cédula número uno-trescientos seis-trescientos cincuenta y tres. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia.

RE S U L T A N D O.

  1. -

    Solicita la actora, que con fundamento en el Código de Familia y Ley de Paternidad Responsable, se declare que el accionado R.L.M. es el padre biológico de su hijo J. E.L.R.. Firme la sentencia, se expida ejecutoria al Registro Civil.

  2. -

    Cursada la demanda contra el padre registral J.R.S.J. y en su momento, contra elsupuesto padre biológico R.L.M., el primer accionado no contesta la acción, y el segundo no reconoce los hechos de la demanda pero se atiene al resultado de la prueba de marcadores genéticos

  3. -

    La licenciada P.C.G., Jueza de Familia de Cartago, dictó sentencia a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dos,y dispuso en el POR TANTO: “ Razones dadas, Ley de Paternidad Responsable, Código de Familia, se declara CON LUGAR este proceso, al efecto se establece que el menor J.E.S.R. es hijo extramatrimonial,no es hijo biológico del señor S.J. y se establece que este menor es hijo de R.L.M. y por consiguiente el menor adquiere el derecho a llevar LEANDRO, a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por no haber litigado las partes de mala fe. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, tomo mil seiscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos treinta y nueve. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado L.M. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redactala Jueza Ma. A.S.M.

    CO N S I D E R A N D O

    I.-

    Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia por estar debidamente acreditados en la...

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