Sentencia nº 00847 de Tribunal de Familia, de 26 de Junio de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400048-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

INTERNO: N°498-02

ASUNTO: INVESTIGACION DEPATERNIDAD

DE: XINIA QUIROS NUÑEZ

CONTRA: ALONSO BARBOZAFERNANDEZ.-

VOTON°847-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil dos.-

Proceso de Investigación de Paternidad, establecido por XINIA QUIROS NUÑEZ, mayor, casada, ama de casa, con cédula número uno-seiscientos sesenta y dos-setecientos sesenta y dos-setecientos sesenta y dos, vecina de Puriscal, contra A.B.F., mayor, casado, con cédula número uno-setecientos veintidós-doscientos noventa y siete, vecino de Puriscal. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a) Que R.M.Q. N. es hija del demandado. b) Que por ser hija tiene derecho a llevar sus apellidos, a ser alimentado por él y a sucederle ad-intestato. c) Que como padre de la menor debe asumir la obligación de pagarle pensiones atrasadas. d) Que se ordene inscribir la sentencia al margen del asiento de nacimiento de la menor. e) Que el demandado deberá pagar ambas costas de esta acción. Funda sus pretensiones en que: Mantuvo una relación de noviazgo con el demandado por un período de cinco meses, luego convivió en unión libre bajo el mismo techo por seis o siete meses y en ese período salió en estado de embarazo naciendo la menor R.M.. Que el demandado reconoce a la menor como su hija así como también los familiares de éste y en la comunidad donde vivimos mi hija y yo ven a la niña como hija del demandado.”-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción en cuanto al Derecho de cobro de pensiones inexistentes.-

  3. -

    La Licenciada A.F.A., Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, por sentencia de las diez horas del veinte de marzo del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 1, 7, 99, 102, 153, 155, 221, 317, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 2, 93, 96,97, 98 y 156 del Código de Familia y 3 de la Convención de los Derechos de los Niños, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, se declara SIN LUGAR las excepciones de FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA y...

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