Sentencia nº 00970 de Tribunal de Familia, de 17 de Julio de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400407-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

EXPEDIENTE:01- 400407-338FA INTERNO: 719-02LAURA QUIÑONESSÀNCHEZ

CONTRACARLOS VILLANUEVAMAYDANA.

VOTO NUMERO970-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cincuenta minutos deldiecisiete de julio del año dos mil dos.

Declaratoria de paternidad de L.Q.S., mayor, soltera, estudiante, vecina de Paraíso de Cartago, cédula tres-tres cinco seis-seis ocho cero, contra C.V.M., mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, cédula uno-quinientos cuarenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres. En apelaciòn formulada por la actora, conoce este Tribunal de la resoluciòn dictada a las trece horas del dos de mayo del dos mil dos, por el Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

I.L. plantea la demanda para que en sentencia se declare la paternidad de su hijoJeanCarloQuiñonesSànchez por parte del señor C.V..

  1. Mediante sentencia dictada a las trece horas del dos de mayo del dos mil dos, la licenciada P.C.G., Jueza de Familia de Cartago,dispuso:“POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este proceso y al efecto se establece que C.V.M. es el padre de J.C.Q.S. y por consiguiente este menor adquiere el derecho a llevar el apellido VILLANUEVA, a ser alimentado por su padre, la pensión alimentaria se determinará en la vía correspondiente y a ser sucedido intestato. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos siete, asiento novecientos cuarenta y dos. NOTIFIQUESE.”

  2. En apelaciòn formulada por la parte accionada,conoce este Tribunal de la sentencia citada.En el tràmite se han seguido las prescripciones de ley. No se notan defectos uomisiones capaces deproducir nulidad o indefensiòn.

    CONSIDERANDO

    I.-

    El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.

    II.-

    La parte accionadaalega en su recurso deapelaciòn, que no fue evacuada la prueba testimonial propuesta por èl.

    III.En nuestra legislación familiar se regula que la calidad de padre o madre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre o madre, o por cualquier otro medio de prueba. Esto quiere decir, que no es indispensable la existencia de posesiòn notoria de estado para el establecimiento de la filiaciòn. Igualmente, tampoco es necesaria la...

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