Sentencia nº 01113 de Tribunal de Familia, de 21 de Agosto de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400419-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

INTERNO N° 220-02

ASUNTO DECLARATORIA JUDICIAL DEABANDONO

DE PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRA A.C.S..-

VOTO No.1113-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasnueve horas quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dos.-

Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores ANDRES y E.C.A., formulado por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada O.M.B.F., mayor, viuda, abogada contra el progenitor de los niños A.C.S., mayor, casado, costarricense, agricultor, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Cariari, Guápiles, fungiendo como Apoderado Especial Judicial del demandado, el Licenciado P.S.Y., mayor, soltero, abogado, con cédula número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos dieciocho.-

RESULTANDO:

  1. -

    La representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, formula la demanda de declaratoria de abandono de los niños C.A., sustentando pretensión de la conducta omisiva del progenitor demandado C. S., quien al igual que sus hijos son portadores del VIH / SIDA y que ante el fallecimiento de la madre en mil novecientos noventa y siete, han sido descuidados en la atención que requieren a nivel físico y emocional, razones por las que una vez que se conoce de la situación en el Hospital Nacional de Niños, dispuso el ente actor por resolución de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ubicarlos primeramente en el Albergue de Guácimo, dada la situación de riesgo en que se ubican los niños y pese a las oportunidades dadas al padre para que asumiera su rol paterno, el que descuida al faltar con la debida atención en el tratamiento de sus hijos y la higiene mínima requerida. En setiembre del dos mil los niños C.A., son ingresados a la Aldea Gough donde han permanecido siendo que han mejorado en su desarrollo integral y siendo que el padre demandado ha mostrado poco interés en la recuperación de sus hijos por la que él mismo pidió y pide que se mantengan institucionalizados mientras sus condiciones mejoran.-

  2. -

    El señor C.A., debidamente notificado, admite que dejó a los niños a cargo de la institución actora, dadas sus condiciones y carencia de recursos para atenderlos debidamente ante el fallecimiento de la madre, señala que no está de acuerdo con la declaratoria de abandono pues su idea es que a través de las Instituciones del Estado, se le otorguen recursos que le permitan la manutención de sus hijos y que se ha vuelto a casar por lo que cuenta con el recurso familiar que le apoye con la crianza de los niños. Insiste en el temor a la discriminación por razón de la enfermedad que padecen él y sus hijos y reitera su petición de que se brinde apoyo económico, razones por las que según él, dejó a sus hijos en el Patronato Nacional de la Infancia y ahí quiere que permanezcan mientras sus condiciones mejoran, eso sí manteniendo la interrelación entre padre e hijos. Solicita que en todo momento se le permitan las visitas al lugar donde están sus hijos.-

  3. -

    La Licenciada A.M.T.Z., Jueza del Juzgado de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del Código de Familia, se...

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