Sentencia nº 01273 de Tribunal de Familia, de 20 de Septiembre de 2002
| Ponente | Oscar Corrales Valverde |
| Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 97-400461-0196-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:541-02 (97-400461-196-FA) ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADADE BIENES GANANCIALES
DE:A.D.Q..-
CONTRA:F.S.G..-
Voto No.1273-02
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser la ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dos.-
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por A.D.Q., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de P. Z., cédula número uno-trescientos noventa-ochocientos treinta y siete contraFrancisco S.G., mayor, vecino de P.Z., cédula número uno-cuatrocientosveintinueve-ciento ochenta y nueve.Fungen como Apoderados Especiales Judiciales del demandadolosLicenciados G.F. y C.L.M.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentenciase declare: “Con lugar en todos sus extremos la presentedemanda, se ordene la distribuciónde los bienes gananciales como lo establece la ley,correspondiéndome el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de dicho bien a mifavor y que se encuentra a nombre del demandado, que en caso de oposición se condene al demandado a pagarme ambas costas de esta acción.Asimismo que DE PREVIO AL TRALADO DE LA PRESENTE DEMANDA Y PREVIO A NOTIFICARLE AL ACCIONADO se ANOTE ante el Registro Públicode Vehículos respectivo la presentedemanda al margen de inscripción de los bienes ya mencionados.”
El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa.A su vez reconvienea laactora solicitando que en sentencia se declare: “ Se liquiden como gananciales, los bienes adquiridos dentro del matrimonio, además de la fincaa su nombre citada por la reconvenida en su demanda, el menaje dehogar y las fincas inscritas en el Registro Público bajo matrículas 180795-000, 204941-000, así como la registrada alTomo 3096, Folio 63, Asiento 1, el vehículo placas 173373 y unapatente de licores nacionales registrada en la Municipalidad local bajo el número 03 que opera en el Vaqueros Bar.”En cuantoa la demanda por separación judicial incoadaen su contra, S.G. no la contestó, decretándose su REBELDÍA.
La actora reconvenida fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en negativa oponiendo las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Acción y S. actione agit.
Finalmente el señor F.S.G., estableció demanda de divorcio contra su esposa por la causal de separación de hecho, solicitando se declare la disolución del vínculo, la perdida del derecho de pedirle alimentos a cargo de la demanda, la distribución de gananciales conforme a la liquidación planteada y que la guarda, crianza y educación del hijo de ambos, queda a cargo de la demandada, condenándose en costas a D.Q. si esta se opone.
Al respecto la demandada contestó en forma negativa la acción,oponiendo lasexcepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.
El Licenciado M.R.A., juez de Familia de P.Z., por sentencia dictada al ser lasocho horas del primero de marzo del dos mil dos, resolvió: “ POR TANTO:De conformidadcon lo expuesto y artículos de Ley citados se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO promovida por F.S.G. contra A.D.Q., por la causal de separación de hecho, declarándose extinguido el vínculomatrimonial.Pese a no haber cónyuge culpablede conformidad conel párrafo 3° del artículo 57 del Código de Familia, mantiene ADITHDUARTE QUIRÓS el derecho a pedirle Pensión Alimentaria alactor S.G., tanto para ella como para su hijo F.F.S.D., derecho que a su vez pierde SOTO GONZALEZ.Dicha obligación alimentaria la podrá promover laactora en la instancia respectiva.Se le otorga a DUARTE QUIRÓSla guarda, crianza y educación de su hijo menor F.F.S.D., compartiendo ambos padres el ejercicio de laautoridad parental.En cuanto a los bienes gananciales, se leotorga a DUARTE QUIRÓS el derecho a participar de la mitad del valor neto de los siguientes bienes patrimonio de su esposo:F. el Registro Público de la Propiedad bajo matrícula defolio Real No.76985-000, Vehículo placas C-26436, marca Isuzu, así como un toro Indio, purode unos tres años, ocho vacas encastadas de cuatro a cinco años y ocho terneros.Y a SOTOGONZALEZ la mitad del valor neto de los siguientes bienes patrimonio de su esposa vehículo placas 173373 marca Daihatsu yPatente de Licores Nacionales No.03 otorgada por la Municipalidadlocal.Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Público, al margen de la finca y vehículos descritos, así como ante el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo 180, asiento 308.Consecuentemente se rechazanlas excepciones de falta de derecho y falta de legitimaciónactivay pasiva planteadas por la demanda.Simultáneamente yrespecto a la demanda de SEPARACIÓN JUDICIALestablecida por D.Q.S.G. la causalde abandono voluntario y malicioso, por innecesario se omite pronunciamiento, dada la declaratorias de divorcio decidida.Igualmente porimproductivo se...
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