Sentencia nº 01286 de Tribunal de Familia, de 2 de Octubre de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-001965-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:221-02 (00-001965-165-FA)

DECLARATORIA DE ABANDONO DE:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

CONTRA:WILLER CASTILLO DELGADO.-

Voto No.1286-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil dos.-

Declaratoria judicialde abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra W.C.D., mayor, soltero, cédula número seis-cero ciento setenta y seis-cero novecientos ochenta y nueve.Funge como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia el Licenciado G.S.R., y como Curador Procesal del demandado el Licenciado J.C.M..

RESULTANDO:

  1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “La declaratoria judicial de abandono de los adolescentes X. Y W.C.P. por parte de sus padres R.M.M. P.W. CASTILLO DELGADO.B)Que los 2 niños se les deposite judicialmentede previo y especial pronunciamientoen el Patronato Nacional de la Infancia.C)Que al señor W.C.D. se le suspenda judicialmente las visitas a sus hijos X. y W. y se lesuspenda o extinga de la patria potestad sobre los mismos.Ch)Al ser el padre de los 2 niños de domicilio desconocido, se le nombre curadorde los defensores públicos, por lo que pido el señalamiento de hora y fechapara la recepción de la prueba testimonial requerida.”

  2. El Curador Procesal del demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. El licenciado F.L.A., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las once horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:De conformidadcon lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 158, 160 y 161 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de declaratoriade abandono, incoado por el representante legal del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra W. C.D., sefalla de la siguiente forma:1)Se rechazan las excepciones de FALTA DE DERECHO y SINE ACTIONE AGIT, opuestas por el curador procesal del accionado.2)Se acoge la demanda.Se declara el estado de abandono de los niños X.C.P.y W.C.P. por parte de su progenitor.3)Se deja a los niños bajo la custodia del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, el cual tendrá su representación legal.4)Se da por terminada lapatria potestad del accionado, en relación con los mencionados...

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