Sentencia nº 01469 de Tribunal de Familia, de 30 de Octubre de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400035-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

DE:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

CONTRA:M.C.A. Y OTRA.-

VOTO No.1469-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dos.-

Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra M.C.A., mayor, casado por segunda vez, operario industrial, vecino de Alajuela, cédula número cuatro-ciento cincuenta y tres-cero catorcey L.R.J., mayor,divorciada, ama de casa, vecina de la Rivera de Belén, cédula número uno-ciento setenta y seis-trescientos once, representada por la Licenciada S.S.P.,en su condición de C.P.Se ha tenido como parte a la ProcuraduríaGeneral dela República.

RESULTANDO:

  1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “La declaratoria de abandono de los niños K.M. Y.J.A. ambos de apellido CHAVES RAMIREZ por parte de sus progenitores,y que los niños permanezcan en custodia del Patronato Nacional de la Infancia a fin de ser ubicados, en forma definitiva, en un hogar adoptivo que les brinde los cuidados que los niños requieren, solicito que los padres sean suspendidos en el ejercicio de la Patria Potestad por existir abandono hacia los niños.”

  2. Los demandados fueron debidamente notificadosde la presente acción la cual contestó en forma negativa.-

  3. La Licenciada A.M.T.Z., jueza Segunda de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del Código de Familia, procede acoger ladeclaratoria de abandono que formula el ente actor en contra la señora L.J., a quien se le extingue en el ejercicio de los atributos dela patria potestad.Respecto del progenitor M.R.J., lademanda debe rechazarse toda vezque aún en condiciones desfavorables, el padreha cumplido con sus deberes inherentes al ejercicio de la autoridad parental.Alrespecto, se le ordena al ente actor, mantener un seguimiento constante en el hogardel señor C.A. y los niños J. y Kattiana del cual se informarámensualmente durante este año y luego por tres años en forma bimestral, a esta autoridad.Igualmente , deberá coordinarse lo necesario para que los niñoscuentencon recursos para su desarrollo educativo.El señor C.A.,deberá mejorar sus...

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