Sentencia nº 01503 de Tribunal de Familia, de 5 de Noviembre de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-000140-6364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

INTERNO:1382-02

ASUNTO:DECLARATORIA DE PATERNIDAD

PARTES: GERARDINAARRIETAVALDERRAMOS

CONTRAWALTERUBILLA AMADOR.

VOTONUMERO 1503-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cuarenta minutos delcincode noviembre del año dos mil dos.

Declaratoria de paternidad establecida por GERARDINA ARRIETA VALDERRAMOS, mayor, divorciada, secretaria, con cédula número siete-cero sesenta y cuatro-ochocientos diecisiete, vecina de Los Lagos de Heredia, contra L.W.U.A., mayor, casado, empresario publicitario, con cédula número ocho-cero setenta y cuatro-quinientos noventa y seis, vecino de San Antonio de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La promovente solicita que en sentencia se declare que el menor J.A.A.V. es hijo de W.U.A. y que sea inscrito en el Registro Civil como tal, que al demandado se condene al pago de ambas costas.-

  2. -

    El demandado U.A. fue debidamente notificado y no se opone a las pretensiones de la accionante A.V.. (Ver folios 19 a 22 ).-

  3. -

    La Licenciada A.G.G.M., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: En conformidad con lo expuesto y lo previsto en la Declaración de los Derechos del Niño, Convención Sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 53 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 8, 91 y siguientes del Código de Familia, y Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve: Se declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se resuelve: a)Que el menor J.A.A.V. es hijo del demandado W.U.A.; b) Que en consecuencia dicho menor tiene derecho a llevar el apellidos del demandado, a ser alimentado por éste y a sucederle ad intestato; c) Que el aquí demandado no tiene derecho a ejercer la patria potestad sobre el menor J.A.; d)Se condena al demandado al pago de ambas costas. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, Tomo: MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS, Página: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, Asiento: QUINIENTOS TREINTA Y TRES. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo ley. En los procedimientos se han observado las...

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