Sentencia nº 01730 de Tribunal de Familia, de 18 de Diciembre de 2002

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401606-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

VOTO N°1730-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas del dieciocho de diciembredel año dos mil dos.-

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por M.D.L.A.M.B., mayor, casada, médico-cirujano, con cédula número uno-cuatrocientos setenta y tres- novecientos dieciocho, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, S.P., contra A.R.M., mayor, casado, transportista, con cédula número uno-quinientos cincuenta- novecientos treinta y cinco, vecino de V.A., S.P..- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. F. como apoderado judicial del demandado el Licenciado H.M.P.P..-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos expuestos y citas de derecho solicita la actora se declare: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que nos une. 2. Que como bien ganancial me corresponde el cincuenta por ciento sobre el valor de los bienes muebles e inmuebles anteriormente descritos. 3. Que la patria potestad será compartida por ambos, guarda y educación continuará con la madre. 4. Que se ordene la obligación de pensión alimentaria a favor de los dos hijos. 5. En caso de oposición pido se ordene el pago de ambos hijos. 5. En caso de oposición pido se ordene el pago de ambas costas de esta acción. 6. Que el derecho telefónico número 283-0100 en su totalidad sea asignado como bien ganancial a la suscrita, mientras que el número 224- 6346 sea asignado al accionado.-

  2. -

    Debidamente notificado el accionado contestó conformeconsta a folios 31 a 37 del expediente.-

  3. -

    El Licenciado F.S.J., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 Inciso 1 del Código de Familia. Se declara con lugar el ProcesoAbreviado de Divorcio de MARIA DE LOS ANGELES MORA BARRANTES contra A.B.R.M., en consecuencias declara: Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Queda la Guarda, crianza y educación del hijo menor de las partes a favor de la actora. La patria potestad es compartida por ambos padres. El demandado queda obligado al pago de Pensión Alimentaria a favor de la actora, mientras que él pierde tal derecho, respecto de ésta última. La pensión alimentaria para el hijo menor podrá gestionarla la actora en la vía correspondiente.Se declara como bienes gananciales: La finca de la provincia de San José, Folio Real número trescientos cincuenta y tres mil setecientos diecisiete-derechos cero cero uno y cero cero dos, que se encuentran inscritos a nombre de la actora y el demandado, por lo que se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dichos bienes, lo que...

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