Sentencia nº 00019 de Tribunal de Familia, de 16 de Enero de 2003

PonenteMaribel Astúa Tiffer
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400325-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1423-02(02-400325-338-FA)

PROCESOESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:Y.R.R..-

CONTRA:W.M.R..-

Voto N° 19-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil tres.-

Proceso especial de filiación, establecido por Y.R.R., mayor, vecina de C. de O. de Cartago, soltera, estudiante, cédula número tres-trescientos ochenta y tres-cero noventa y tres contra W.M.R., mayor, soltero, zapatero, vecino de Cartago, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-trescientos cuarenta y tres.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que la menor J.S. es hija del accionado.”

  2. El demandado fue debidamente notificado dela presente acción la cual no contestó.-

  3. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las diez horas del nueve de setiembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Razones dadas, LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE, CODIGO DE FAMILIA, se declara CONLUGAR este proceso especial de filiación y al efecto se establece que WINSTON MONTENEGRO RAMIREZ es el padre biológico de la menor JENNIFERSOFIA RUBI RAMIREZ, esta menor adquiere el derechoel derecho a llevar el apellido MONTENEGRO , a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato.Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso.Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos diecisiete, asiento trescientos cuarenta.”

  4. Conoce este Tribunaldel presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.-

R.J.A.T., y;

CONSIDERANDO

I.-HECHOS PROBADOS: Se mantienen los hechos probados que contiene la sentencia impugnada por ser acorde a los elementos probatorios que los sustentan.

  1. FONDO DEL ASUNTO: El artículo 92 del Código de Familia, indica que la calidad de padre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre, o por cualquier otro medio de prueba; dentro del presente proceso, un testigo ofrecido por la actora (M.A.M.M., folio 14) indica que las partes mantuvieron una relación de pareja; que el demandado y su familia llegaban a la casa de la actora a recoger a la chiquita, que...

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