Sentencia nº 00037 de Tribunal de Familia, de 22 de Enero de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401020-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL NUMERO:1609-02(01-401020-187-FA)

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:MAITTE SIBAJAGONZALEZ.-

CONTRA:LUISFRANCISCO MORA LEON.-

Voto No.37-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de enerodel dos mil tres.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por M.G.S.G., mayor,soltera, ama de casa, vecina de S.A., cédula número uno-ochocientoscincuenta y seis-novecientos noventa y ocho contra L.F.M.L., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de S.A., cédula número uno-seiscientos sesenta y ocho-setecientos cuarenta y uno.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que el menor K.G.S.G. es hijo del demandado y que así conste en el Registro Civil.”

  2. El demandado fue debidamentenotificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.

  3. El Licenciado D.B.S., juez Segundo de F.S.J., por sentencia dictada al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda de declaración de paternidad promovida por M. G.S.G. contra L.F.M.L., de manera tal que se declara que el demandado L.F.M.L. es el padre del niño K. G. –actualmente de apellidosSibaja González- nacido el veintiuno de setiembrede mil novecientos noventa y siete y como tal tiene todos los derechosque tienen los hijos respecto a los padres, entre ellos el de llevar su apellido, sucederle ab intestato y recibiralimentos.El derecho alimentario se retrotrae al momento de la presentación de la demanda.El señor L.F.M.L. no ejerce la autoridad parental sobre el niño K.G., sin perjuicio de lo que posteriormente decidiera la autoridad competente con los numerales 155 y 156 del Código de Familia.Sonambas costas de este proceso a cargo del demandado.A la firmeza de este fallo inscríbase en el Registro Civil Sección de Nacimientosde San José, tomo mil seiscientos ochenta ysiete, página trece, asiento veintiséis.-

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

    Redacta el juez E.Q., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS:Se aprueba el elenco de hechos demostrados que...

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