Sentencia nº 00192 de Tribunal de Familia, de 12 de Febrero de 2003

PonenteMaribel Astúa Tiffer
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400034-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1679-02(01-400034-197-FA)

INVESTIGACIÓNDE PATERNIDAD

DE:O.P.U..-

CONTRA:D.A.C.A..-

Voto No. 192-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas treinta minutos del doce de febrerodel año dos mil tres.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por O.P.U., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Junquillo Arriba, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-setecientos noventa y ocho contra D.A.C.A., mayor, casado, nicaragüense, vecino de Escazú, médico, cédula número ocho-cero cuarenta y cuatro-cero treinta y cuatro.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. la actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Que CINDY FLORISEL es hija del demandado.2)Que por ser hija tiene derecho a llevar sus apellidos, a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato.Que el demandado estará obligado a pagar pensiones atrasadas.4)Que la sentencia se inscribiráen el Registro Civil, por medio de Ejecutoria.5)Que el demandado deberá pagar ambas costasde esta acción.

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho ylegitimación.

  3. La Licenciada T.S.B., jueza Civil y de Trabajo de Puriscal, por sentencia dictada al ser las trece horas cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 104, 153, 155, 317, 420 siguientes y concordantesdel Código Procesal Civil y 2, 93, 96, 97, 98 y 156 del Código de Familia y 3 de la Convención Sobre los Derechos delNiño, SE RECHAZAN las excepciones de FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN interpuestas por el accionado DANIEL A.CLARK ALEMÁN contra O.P.U. y se declara CON LUGAR elpresente proceso Abreviado de Investigación de Paternidad incoado por O.P.U. contra D. A.CLARKA. se falla de la siguientemanera:A)Que el accionadoDaniel A. Clark Alemánes el padre biológico de la menor C.F.P. Umaña.B)Que dicha menor tiene derecho allevar los apellidos de demandado C.A. y a ser alimentada por éste así como a sucederle ab intestato.C)Que el demandado está obligado a pagar pensiones atrasadas hastapor tres meses, posteriores al nacimiento de la menor, acorde con lo que al efecto ha establecido el artículo96, del Código de Familia, antes de la reforma que fuera objeto en elartículo 3 de la Ley No...

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