Sentencia nº 00344 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2003
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-400547-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
INTERNO N° 54-03. ASUNTO ABREVIADO DE DIVORCIO DE BERNARDO QUESADA ARRIETA
CONTRA GEORGINA MOYA CORTES.-
VOTO N°344-03
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., alas ocho horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil tres.-
Proceso abreviado de Divorcio establecido por B.Q.A., mayor, casado, con cédula número tres-doscientos treinta-novecientos cincuenta y nueve, vecino de Paraíso; contra G.M. CORTES, mayor, casada, separada de hecho, cajera, con cédula número tres-doscientos treinta y ocho-quinientos dieciocho, vecina de Paraíso. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. F. como apoderado judicial del demandado el licenciado O.O.M..-
RESULTANDO:
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Solicita el actor que en sentencia se declare con lugar el divorcio suyo y de su cónyuge con fundamento en la causal de separación de hecho.-
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La accionadase opuso a la demanda incoada en su contra.
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La accionada contrademandó al actor y solicita el divorcio con fundamento en la causal de adulterio, solicita se le conceda la guarda, crianza y educación de sus hijos además de que el señor Q. pierda la patria potestad sobre sus hijos, solicita distribución de gananciales, pago de pensión y daño moral que estima en la suma de tres millones de colones. Solicita se condene en costas al demandado.-
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El actor reconvenido se opuso a la contrademanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva y activa.-
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La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago por sentencia de las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil dos, resolvió. “POR TANTO: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 1155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio promovida por B.E.Q. A. contra G.M. CORTES. SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causan pasiva y activa interpuestas por el contrademandado Q.A., CON LUGAR la contrademanda de Divorcio promovida por G.M. CORTES contra B.Q.A. y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial de B.E.Q.A. y G. M. CORTES con fundamento en la causal de adulterio en la que incurrió el señor Q.A.. Se declara a éste cónyuge culpable. SOBRE ALIMENTOS: El señor Q.A. pierde el derecho a solicitar pensión alimentaria a la señora M.C., la señora M. y sus hijos mantienen el derecho a solicitar pensión a su favor, el mayor de edad siempre y cuando sea menor de veinticinco años y...
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