Sentencia nº 00347 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-002026-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

INTERNO N° 82-03.

ASUNTO INVESTIGACION DE PATERNIDAD DE M.D.D. C.A.C.Q..-

VOTO N°347-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de marzo del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad de M.D.D., mayor, soltera, oficial de servicio al cliente, con cédula número uno-setecientos ochenta-quinientos noventa y seis, vecina de Ipís de Guadalupe; contra A.C.Q., mayor, casado, ferretero, con cédula número uno-ochocientos sesenta-trescientos noventa y ocho, vecino de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la actora desea que en sentencia se declare lo siguiente: 1.- que se declare como hijo del demandado, el menor J.D.D.D. y se inscriba en el Registro como tal, que su padre lo reconozca dentro de su esfera social, y se le suspenda el ejercicio de la Patria Potestad, guarda, crianza y educación del menor y que se condene en costas al demandado (folio 5).-

  2. -

    Que el demandado fue debidamente notificado del presente asunto, según consta en acta de notificación visible a folio 19, y no contestó el traslado concedido, pero si se presentó a la realización de la prueba de A.D.N.-

  3. -

    La Licenciada K.V.C., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia de las once horas doce minutos del ocho de octubre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por la actora M.D.D. en contra de A.C.Q. en los extremos indicados, sea: que el niño JOSE DANIELes hijo del señor A.C., en adelante llevará como suyo el primer apellido de su padre CASCANTE, y como segundo el primero de su madre DIAZ, podrá ser alimentado por el señor C., y lo podrá suceder ab intestato. El señor C. continuará ostentando los deberes y derechos derivados de la Autoridad Parental. Una vez que se gestione la ejecutoria por la parte interesada, inscríbase este fallo, en el Registro Civil, según las citas que corresponda. En lo no concedido expresamente, entiéndase por no otorgado. Quedan las partes apercibidas en caso de inconformidad, de su derecho de apelar el presente fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del plazo del tercero día. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente...

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