Sentencia nº 00352 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2003
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-002023-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
INTERNO: N° 132-03
ASUNTO: INVESTIGACION DEPATERNIDAD DE: G.M.G. CONTRA: W.G.S.L..-
VOTON°352-03
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas del diez de marzodel año dos mil tres.-
Proceso Abreviado de Declaración de Paternidad establecido por G.M.G., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número cuatro-ciento cincuenta y cinco-cero veintiséis, vecina de Heredia contra W.G.S.L., mayor, soltero, cocinero, con cédula número uno-ochocientos ochenta y cuatro-seiscientos veintinueve, vecino de San José.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. F. como apoderada judicial del demandado la Licenciada M.M.M..-
RESULTANDO:
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La promovente solicita se declare que el señor W.G.S.L. el padre biológico de la menor M.F.M.G., otorgándole el derecho de llevar su apellido que por derecho le corresponde, a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato, ordenándose inscribir en el Registro Civil, Sección nacimientos. Que al estar litigando al amparo de Consultorios Jurídicos se exima del pago de cualquier timbre, tasas, impuestos presentes y futuros.-
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El demandado en tiempo contesta la demanda que existe en su contrasegún líbelo a folio 31 a 33 frente.-
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La Licenciada L.R.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las once horas y doce minutos del ocho de octubre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable; artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley N°7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se rechaza las excepciones de falta de derecho, la falta de legitimación y falta de interés, la genérica sine actione agit, se declara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesta por A.G.M.G. contra W.G. S.L. y como consecuencia legal, M.F., adquiere el derecho de llevar como primer apellido el de su padre “SALAZAR”, de ser alimentada por su progenitor y a heredarle ab intestato. Además, dicha menor entrara a formar parte de la familia consanguínea por la línea...
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