Sentencia nº 00430 de Tribunal de Familia, de 26 de Marzo de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400152-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO Nº 276-02

ASUNTO PROCESO ESPECIAL DEFILIACION

DE KATTIA PALACIOS AVILES

CONTRA GEOVANNY MARTIN CALVO HERNANDEZ.

Voto No. 430-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos delveintiséis de marzo del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación establecido por K.P.A., mayor, soltera, recepcionista, con cédula número uno-setecientos sesenta y nueve-ochocientos once, vecino de Puntarenas; contra G.M.C.H., mayor, casado, gerente, con cédula número dos-trescientos cuarenta y siete-seiscientos treinta y nueve, vecino de P.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora con base en los hechos y citas legales que en sentencia se declare: 1) Se declare la filiación paternal entre el accionado y la menor objeto de la presente litis. 2) Se obligue al accionado a dar la ayuda económica a su hija. 3) Se ordene las pruebas de marcadores genéticos respectivos para determinar la parternidad. 4) Se convoque a los testigos para la debida comparecencia.-

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de estaacción y la contestó en forma extemporánea.-

  3. -

    La Licenciada A.L.B.B., Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de P. por sentencia de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 91 y siguientes, 98 y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD interpuesto por K.P.A. en contra de G.C.H., quedando establecido que: 1) La niña M.S.P.A. es hija biológica del demandado y como tal tiene derecho de llevar como primer apellido el primero de su padre, por lo que será inscrita en el Registro de Nacimientos Del Registro Civil con el nombre de M.S.C.P.. Asimismo queda establecido que esta niña tiene derecho de ser alimentada por el demandado del ejercicio de la patria potestad sobre la indicada niña. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria en el Registro de Nacimientos de la provincia de P., al tomo cuatrocientos treinta y dos, página ciento ochenta y uno, asiento trescientos sesenta y dos. Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En Los...

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