Sentencia nº 00676 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2003

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400556-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:501-03 (02-400556-186-FA)

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:A.A.S..-

CONTRA:L.D..-

Voto No.676-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil tres.-

Proceso especial de filiación, establecido por A.A.S., mayor, trabajadora del hogar, vecina de P.,cédula número dos-cero ochenta y tres-quinientos noventa y dos contra L.D. U.J., mayor, estado civil y oficio desconocido, vecino de Mora, cédula número uno-quinientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y siete.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”Que el señor L.D.U.J. es el padre biológico del menor EDGARDOJAVIERALVARES SALAZAR, teniendo éste derecho a llevar su apellido, ser alimentado por él y sucederle ab intestato.

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó.-

  3. La Licenciada Songhay White Curling, jueza Primera de Familia de San José, al ser las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil tres, resolvió: "POR TANTO:SE RECHAZA EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria encostas.Artículos 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 97, 98 y 98 bis del Código de Familia.Se ordena notificar esta sentencia en forma personal o en casa de habitación al demandado, para lo cualse comisiona a la Fuerza Públicade Guayabo de Mora.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta lajueza M.G., y;

CONSIDERANDO:

I.Se aprueba el sílabo de hechos probados de la sentenciay se agregan los siguientes:c)Que el menor E.J. hijo del demandado (ver demanda de folio 12, 13 y 14, folio 25, 34, 39);d) Que el demandado no compareció a laaudiencia fijada para eldíadieciséis de diciembre del dos mil dos). (Ver folio 39).

II.Al desestimarse su pretensión a través del rechazo de la demanda incoadala parte accionante apela de la sentencia y señala que no huboinercia desu parte, que ella ha hecho lo propio por aportar prueba al proceso,sin embargo ha sidoel demandado, quien con su ausencia total en el proceso, haimposibilitado la prueba deA.D.N, por lo quesolicitaque se le dé laoportunidad...

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