Sentencia nº 00692 de Tribunal de Familia, de 26 de Mayo de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400986-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

PROCESO: PROCESOESPECIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD

PARTES: Y.Z. C.W.E.S..-

VOTO NUMERO: 692-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintiséisde mayo del dos mil tres.-

Conoce este Tribunal del Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, G. dentro del proceso especial de filiación establecido por Y.Z.R., mayor, soltera, operaria industrial, con cédula número seis-doscientos cuarenta y ocho-trescientos noventa, vecina de San José; contra W.E.S., mayor, casado una vez, abogado, con cédula número cinco-doscientos cuarenta-cuatrocientos veinticinco, vecino de Guápiles. -

CONSIDERANDO:

UNICO: El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 íbidem. Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable. Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de ésta última y sin posibilidad de prórroga.” En ese sentido, se tiene...

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