Sentencia nº 00724 de Tribunal de Familia, de 28 de Mayo de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400571-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:573-03(02-400571-187-FA)

ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:G.R.C..-

CONTRA:E.S..-

VOTO NUMERO 724-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horastreinta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil tres.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por G.R.G.C., mayor, operario industrial, casado, vecino de San José, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-novecientos treinta y uno contra E.S.B., mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula número nueve-cero cincuenta y cinco-novecientos doce.Funge como Apoderada Especial Judicial del actor la Licenciada L.F..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Disuelto el vínculo matrimonial que los une.2)Que no haya pronunciado sobre costas dadas la naturaleza delproceso.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual nocontestó, declarándose su rebeldía.

  3. El Licenciado A.J.M., juezSegundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil tres, resolvió:“POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, y 57 del Código de Familia, sedeclara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta porGUILLERMO R.G.C. contra E.R.S.B. y sedeclara:1)La DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y DEMANDADA.2)Cada cónyuge sigue teniendo derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrarse necesidad y posibilidad en la vía correspondiente, sin perjuicio de causa excluyente del derecho alimentario contemplada en la ley familiar.3)No existe derecho deganancialidad para el actor sobre el derecho cero cero dos de la fincadel Partido de San José número cuatrocientos setenta y cuatro miltrescientos setenta y dos propiedad de lademandada, pero en caso deaparecer algún otro bien en elpatrimonio de los cónyuges que puede tener algún derecho de ganancialidad, el cónyuge no propietarioadquiere el derecho a participaren la mitad del valor neto final delmismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda.Sin condena en costas para la parte vencida.Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento ciento treinta ynueve, folio setenta del tomo doscientos...

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