Sentencia nº 00772 de Tribunal de Familia, de 4 de Junio de 2003
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400100-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil tres.-
Proceso Especial de Filiación establecido porKIMBERLY D.A., mayor, soltera, con cédula número uno-mil ciento sesenta y cinco-setecientos sesenta y uno, vecina de La Unión; contra H.B.R., mayor, soltero, con cédula número uno-novecientos cuarenta y cinco-seiscientos seis, vecino de La Unión. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
-
-
Solicita la actora que en sentencia sedeclare que el niño D.F.D.A., es hijo del accionado.-
-
-
El accionado contestó extemporáneamente la demanda incoada en su contra.-
-
-
La Licenciada P.C.G., Juez del Juzgado de Familia de Cartago por sentencia de las diez horas treinta y ocho minutos del catorce de marzo del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de
Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que D.F.D.A., es hijo biológico del señor H.B. R. y por consiguiente tiene derecho a llevar el apellidos BEITA, a ser alimentado por su padre, -la pensión alimentaria será fijada en el proceso alimentario correspondiente-, y a sucederlo intestato. Se condena al accionado a reembolsarle a la actora los gastos de maternidad y alimentos del hijo durante los tres meses que han seguido al nacimiento, -tal y como lo estipula la redacción del artículo 96 del Código de Familia anterior a la reforma de la Ley de Paternidad Responsable-, norma vigente a la fecha de nacimiento de D.; dichos extremos serán liquidados en sentencia. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos veinticinco, asiento seiscientos veintinueve. NOTIFIQUESE.”-
-
-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.T.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I- Por tener sustento en los elementos probatorios constantes en autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.-
II.-
El accionado insiste en que se cometieron errores de orden procedimental, los que igualmente ya fueron argumentados en primera instancia. Reitera que su no asistencia a la prueba de ADN fue por razones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba