Sentencia nº 00776 de Tribunal de Familia, de 4 de Junio de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400389-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

INTERNON°1648-02 ASUNTO SEPARACION JUDICIAL

DE FLORIBETHGONZALEZ SOLERA

CONTRA GERARDOALBERTO ACOSTA ARAYA.-

VOTO N° 776-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasdiez horas del cuatro de junio del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Separación Judicial, establecido por F.G.S., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número nueve-cero cuarenta y ocho-ciento noventa y cuatro, vecina de Alajuela; contra G.A.A.A., mayor, casada una vez, agente de seguros, con cédula número dos-trescientos nueve-cero catorce, vecino de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito inicial de demanda, visible a folios 24 a 27, la actora demanda al accionado para que en sentencia se declare: a.-Judicialmente que el demandado hizo abandono voluntario y malicioso del hogar, así como también niega sus deberes de asistencia y alimentación; b.- Que la guarda, crianza y educación de sus dos hijos adolescentes le sea confiada; c.- Se inscriba la ejecutoria de la sentencia; ch.- que se le conceda el derecho de participación en la mitad del valor neto de los bienes gananciales; y d.- Se condene al accionado al pago de ambas costas.-

  2. -

    Que el demandado fue debidamente notificado de la acción invocada en su contra, -ver folio 35-, contestando negativamente la misma en los términos y condiciones indicadas en su anterior memorial sin fecha visible a folios 36 y 37.-

  3. -

    El Licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil dos, resolvió. “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 58 inciso 2), 56, 57, 61, 62, 152, 169 incisos 1) y 2), del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se declara parcialmente con lugar la anterior demanda abreviada de separación judicial, establecida por F. G.S., por la causal de abandono voluntario y malicioso, contra G.A.A.A., declarándose: a.- La separación judicial entre los cónyuges, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Alajuela, al tomo NOVENTA Y OCHO, folio TRESCIENTOS VEINTIOCHO, asiento SESICIENTOS CINCUENTA Y SEIS; se les hace saber a las partes que subsiste entre ellos el deber de fidelidad y de mutuo auxilio; b.- que el demandado como cónyuge culpable pierde el derecho a percibir alimentos de parte de la actora; c.- Que las partes tienen el derecho de participar en la mitad del valor neto de los siguientes bienes; i.- Una finca inscrita en el Partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real mecanizada, matrícula número CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES, secuencia CERO CERO CERO, sita en el Distrito primero (Alajuela), del Cantón primero, ( Alajuela), que es terreno con una casa, con un área de ciento treinta y un metros cuadrados, finca que se encuentra inscrita a nombre del demandado; ii.- El vehículo placas TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS, propiedad del accionado. En cuanto a los restantes bienes indicados en demanda se desestima la pretensión de la actora. Lo anterior sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier otro bien en ejecución de sentencia. ch.- Que la patria potestad sobre los hijos menores será compartida por ambos progenitores, pero corresponde a la actora F. G.S., ejercer en forma exclusiva, los derechos-deberes de guarda, crianza, educación, representación y administración de los bienes de los menores. Se condena al vencido al pago de las costas personales y procesales generadas por este proceso abreviado. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta el J.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El elenco de hechos tenidos por demostrados que contiene la sentencia que se conoce en esta instancia en virtud de recurso de apelación, debe ser adicionada con los siguientes enunciados:5).-

Que las fincas del Partido de Alajuela matrícula trescientos dieciocho mil novecientos doce-cero cero cero y trescientos dieciocho mil novecientos trece- cero cero cero fueron adquiridas por el señor G.A.A., por compra que hace a J.M.Z.A., por escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil (certificación de folios noventa y dos a cien); 6).- Que la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos dieciocho mil novecientos doce-cero cero cero fue vendida por el señor G. A.A. a K.C.G. por la suma de cincuenta mil colones, lo que consta en escritura otorgada ante el N.J.S.G. otorgada el veintinueve de agosto del dos mil uno (ver certificación de folios trece a dieciséis); 7).- Que la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos dieciocho mil novecientos trece-cero cero cero fue vendida por el señor G. A.A. a V.E.R., por la suma de cincuenta mil colones, lo que consta en escritura pública otorgada ante el N.P.P.S. el veintitrés de noviembre...

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