Sentencia nº 00839 de Tribunal de Familia, de 18 de Junio de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400159-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO: 633-03 ASUNTO: PROCESO ESPECIAL DE FILIACIONDE: K.F.G.

CONTRA: ERICK ESPINOZAGONZALEZ VOTO No.839-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas diez minutos deldieciocho de junio del dos mil tres.

Proceso Especial de Filiación, establecido por K.F.G., mayor, soltera, administradora del hogar, cédula dos-cuatro cinco cinco-dos dos ocho, vecina de Alajuela contra E.E.G., mayor, soltero, agrónomo, cédula dos-cuatro uno seis-cuatro uno ocho.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO :

  1. -

    Manifiesta la actora, que ella fue novia del accionado del año ochenta y cuatro al ochenta y ocho. Dentro de esta relación tuvieron relaciones íntimas y producto de las mismas quedó embarazada de su hijo J.C.F.G., nacido el 29 de octubre de 1987. Después de haber nacido el niño, el accionado no se responsabilizó con él. De conformidad con el artículo 91 y numerales aplicables del Código de Familia, solicita que se declare en sentencia que el menor J.C.F.G., es hijo del demandado, por lo que debe llevar el apellido de su padre. Que el niño tiene derecho a ser alimentado por su padre y sucederle ab intestato. Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso y se inscriba el fallo en el Registro Civil.

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, este alega que la relación con la actora fue informal, los encuentros pueden sumar unas cinco veces. No se opone ni se allana a este proceso, debiendo de resolverse este asunto con base en la prueba de marcadores genéticos. Solicita se le exonere del pago de las costas del proceso por no ser litigante de mala fe.

  3. -

    La Licenciada M.A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las once horas del once de marzo del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y citas de ley, procede declarar con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña K.F.G. contra E.E.G., declarando que el niño J.C., es hijo biológico de ambas partes. Que el niño tiene derecho a llevar los apellidos E.F., a ser alimentado por su padre y sucederle ab intestato. El obligado asume la obligación alimentaria de su hijo desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia. Liquidación que se hará en el proceso alimentario correspondiente mediante el trámite de ejecución de sentencia. (art. 96 de la Ley de Paternidad Responsable). El accionado no ejercerá los derechos de patria potestad. (art. 156 reformado pro la Ley de Paternidad...

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