Sentencia nº 00883 de Tribunal de Familia, de 25 de Junio de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000451-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO: 709-03

ASUNTO: INVESTIGACION DE PATERNIDAD

PARTES: MARJORIE CARRILLO JIMENEZ

CONTRA WILLIAM GIOVANNI VEGA ARIAS

VOTO NUMERO 883-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veinticinco dejunio del dos mil tres.

Proceso especial de filiación Investigación de Paternidad establecido por M.P.C.J., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra W.G.V.A., mayor, soltero. Taxista, vecino de C. y portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Se tiene como parte al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

RESULTANDO:

I.-

Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la actora desea que en sentencia se declara lo siguiente: 1.- Que se declara como hijo del demandado al menor K.A.C., y se inscriba en Registro como tal, se hagan valer todos los derechos derivados de la filiación, se paguen a su favor los daños ocasionados por no haber reconocido al menor en el momento oportuno, se pague a su favor los gastos de maternidad y se decrete embargo sobre sus bienes por este concepto, se condene al pago de costas (folio 6).-

II.-

Que el demandado fue debidamente notificado del presente asunto, según consta en acta de notificación visible a folio 19 y 20, y contestó en tiempo el traslado concedido en folio 16.-

III.-

La Licenciada K.V.C., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil tres, resolvió: “PORTANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia yartículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la actora en los extremos indicados, sea: que el niño K.A., es hijo delseñor W.G.V.A., por lo que en adelante el niño llevará como suyo el primer apellidos de su padre o sea VEGA, y como segundo el primero de su madre CARRILLO, podrá ser alimentado por el señor V., y lo podrá suceder ab intestado. En relación al embargo preventivo se rechaza. En cuanto a los daños y perjuicios se omite pronunciamiento por cuanto no se enunciaron, se cuantificaron, ni se presentó prueba al respecto. Se condena al demandado al reembolso de los gastos de maternidad, para lo cual se insta a las partes acudir a la vía de ejecución de sentencia pertinente. Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales. Una vez que se gestione la ejecutoria por la parte...

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