Sentencia nº 01086 de Tribunal de Familia, de 6 de Agosto de 2003

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401231-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las diez horascuarenta minutos del seis de agosto del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido porGERMAN M.A., mayor, casado, con cédula número seis-cero cincuenta y siete-ochocientos nueve, vecino de Coyol de Alajuela; contra a I.B.A.L., mayor, casada, con cédula número dos-ciento sesenta y dos-seiscientos veintiuno, vecino de Ciudad Quesada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Refiere el actor que es casado con la demandada. Que de esta unión procrearon tres hijos todos mayores de edad en este momento. Desde hace más de dieciséis años se encuentran separados de hecho. No existen bienes gananciales. Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia solicita que se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial. Que no existen bienes gananciales. Firme el fallo se expida ejecutoria al Registro Civil.-

  2. -

    Conferida la audiencia de ley a la accionada, estase allano a las pretensiones de la actora.-

  3. -

    La Licenciada P.Q.R., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las ocho horas del quince de mayo del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 2, 8, inciso 8, 49, 56 y 57 del Código de Familia, 222, 263 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por G.M.A. contra I.B.A.L.: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. 2.- Que no hay hijos menores de edad dentro del matrimonio. 3.- Que no existen bienes gananciales sobre los que haya que emitir pronunciamiento. 4.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para inscribir el divorcio al margen del asiento número quinientos dieciocho, tomo sesenta y cinco de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Alajuela. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la J.P.B., y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala la relación de hechos probados de la sentencia venida en alzada.-

SEGUNDO

Recurre de la sentencia de primera instancia únicamente el actor, quien si bien es cierto no expresa agravios dentro del término conferido al efecto, en su...

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