Sentencia nº 01139 de Tribunal de Familia, de 20 de Agosto de 2003
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400303-0631-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
INTERNO No. 904-03
ASUNTO ABREVIADO DE DIVORCIO
DE R.A.S.F. C.M.V.N.S..-
VOTO N° 1139-03
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horastreinta minutos del veinte de agosto del año dos mil tres.-
Proceso Abreviado de Divorcio establecido por R.A.S.F., mayor, casado una vez, agrícola, con cédula número siete-cero cuarenta y cuatro-seiscientos treinta y siete; contra M.V.N.S., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis-ciento cinco-ochocientos setenta y cuatro, ambos vecinos de Cariari de Pococí. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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El actor interpone proceso abreviado contra la señora N.S. para que en sentencia se declare el divorcio con base en la separación por más de tres años, que no hay bienes gananciales y que se condene en costas a la demandada.-
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La demandada no contestó la acción, por lo que se declaró su rebeldía y se tuvo la demanda por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos.-
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El Licenciado L.G.V.R., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por sentencia de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil tres; resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos por probados, aquellos que se indicaron como no demostrados, consideraciones de fondo y artículos 153 inciso 3), 155, 221, 330 y 427 del Código Procesal Civil, y 48 inciso 8) del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda de divorcio establecida por R.A.S.F., mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula siete-cero cuarenta y cuatro-seiscientos treinta y siete, contra M.V.N.S., mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula seis-ciento cinco-ochocientos setenta y cuatro, ambos vecinos de Cariari de Pococí, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes, que no existen bienes gananciales y que el fallo debe inscribirse en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Limón al margen del asiento sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, del tomo treinta y seis. Son ambas costas a cargo de la accionada. Se ordena notificar esta sentencia a la demandada rebelde. NOTIFIQUESE.-“
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el...
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