Sentencia nº 01427 de Tribunal de Familia, de 15 de Octubre de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-002688-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las once horas cuarenta minutosdel quince de octubredel año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido porRAFAEL E.C.C., mayor, -----, -----------, con cédula número ---------------------, vecina de -------------; contra A.A.V., mayor, -------------, --------------. con cédula número --------------------------------, vecino de ---------------------. -

RESULTANDO:

  1. -

  2. -

  3. -

  4. -

Redacta la J.T.Z.;y,

CONSIDERANDO: I.- Por tener sustento en los elementos probatorios aportados a los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.-

II.-

En una confusa argumentación, apela la señora A.V., pues aduce por un lado prescripción de la demanda, luego hace referencia a una virtual pérdida de gananciales por parte de su esposo, producto del posible adulterio de aquél y lo que no se comprueba en el proceso.-

III.-

Del análisis de los autos se infiere que la apelante no contrademandó en su oportunidad procesal pertinente, por lo demás la prescripción que se aduce nunca fue alegada pero demás es inexistente pues difiere de la figura de la caducidad prevista en el artículo 49 y que por lo demás no es aplicable en este caso. Agreguemos a lo anterior que por reforma del artículo 41 del Código de Familia, vigente desde mil novecientos noventa y siete en nuestro medio, se torna intrascendente la culpabilidad o inocencia de los cónyuges para efectos de acreditar el derecho de participación que compete a cada uno, así se desprende de la lectura de la norma precitada y que literalmente dispone: “Régimen de gananciales. Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación. Los tribunales, de oficio o solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes. Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de éste corren el riesgo de ser comprometidos por la mala...

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