Sentencia nº 01454 de Tribunal de Familia, de 23 de Octubre de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400771-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1103-03(02-400771-464-FA)

ORDINARIODE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:J.A.A..-

CONTRA:R.M.N..-

No. 1454-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos delveintitrés de octubre del dos mil tres.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por J.A.A., mayor, casada una vez, Trabajadora de Japdeva, vecina de Limón, cédula númerosiete-cero cincuenta y tres-novecientos treinta contraRene M.N., mayor,casado una vez,cédula número tres-ciento ochenta y seis-ciento noventay cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial dela actora el Licenciado RodolfoPrice Chinchilla.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Declarar con lugar en todos los extremos la presente demanda anticipada de bienes gananciales.2)Declarar que el cincuenta por ciento de todos los bienes queadquirimos dentrodel matrimonio me corresponden por ley, y asídeben distribuirse.3)Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.4)PETICIÓN URGENTE:En razón de lo expuesto ruego seremita mandamiento de anotación de la presente demanda alRegistro Público de la Propiedad, a fin de que se anote al margende las propiedades el siguiente proceso.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó y se allana a la pretensión de la actora en cuanto a la liquidación anticipada del bien supracitado.

  3. La Licenciada L.M.M.. L.Q., juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,por sentencia dictada al ser lasquince horas cincuenta minutos delprimero de julio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y artículos 40, 41 del Código de Familia, 222, 304, 287 del CódigoProcesal Civil, se declara sin lugar la demanda DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEBIENES GANANCIALES incoada por JENNY ALCAZAR ALCAZAR contraRENE MATAMOROS NAVARRO.Sin especial condenaen costas de lamateria.HAGASE SABER. “

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuestopor el apoderado de la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez B.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La sentencia apelada declara sin lugar la demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales, y resuelve sin especial condenatoria en...

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