Sentencia nº 01506 de Tribunal de Familia, de 29 de Octubre de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-001695-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1261-03(02-001695-364-FA)

Voto Número1506-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasdiez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil tres.-

Proceso abreviado de impugnación de paternidad, establecido por A.G.G.M., mayor, divorciado una vez, preparador de superficies, vecino de H., cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-setecientos sesenta y dos contra F. H.C., mayor, casada dos veces, vecina de San Joaquín de F., cédula número cuatro-ciento setenta y cinco-novecientos treinta y dos.Funge como parte el señor E.H.A.,y como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado A.J.H.A.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel señor E.H.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Heredia, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil tres.

R. eljuez B.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida rechaza de plano un incidente de reconocimiento de hija promovido por el señor E.H.A. dentro del especial de filiación de impugnación de paternidad de A.G.G.M. contra F. H.C.El argumento de la resolución recurrida es que la Ley de Paternidad Responsable no contempla dicha posibilidad.Apela contra dicharesolución el señor H.A..

II.-

Una vez revisadas las piezas de este expediente, y en especial la resolución recurrida y los argumentos de inconformidad del apelante, este Tribunal ha de concluir que la resolución recurrida debe revocarse, y en su lugar debe disponerse dar curso al incidente salvo que otra causa legal lo impida.Si bien el artículo 98 bis del Código de Familia adicionado por la Ley de Paternidad Responsable, establece un procedimiento especial para los procesos de filiación en los cuales se combinan elementos de oralidad y escritura, lo cierto es que ello no resulta incompatible con un incidente de reconocimiento de hijo de mujer casada, lo cual resulta acorde con el interés superior de las personas menores de edad, por cuanto si se desplaza una filiación, se puede analizar de seguido si corresponde acreditar la otra.

III.-

Elartículo 85 del Código de Familia establece:

...ARTICULO 85.-

Reconocimiento mediante juicio. En un proceso de impugnación de paternidad, podrá reconocerse a la hija o al hijo aún protegidos por la presunción de paternidad citada en el artículo 69, de este Código o al hijo o hija cuya paternidad...

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